Qué hacer si hay okupas en mi vivienda
La ley contempla una serie de pasos a seguir en caso de tener okupas en nuestra vivienda. Y es que el propietario, en ningún caso, podrá echarlos por la fuerza o cambiando las cerraduras o podrá ser denunciado por allanamiento de morada o coacciones.
Los comúnmente denominados okupas son, básicamente, personas que entran a vivir ilegalmente en una vivienda sin tener ningún título que les permita residir en el inmueble. En 2018 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para recobrar la posesión por parte del propietario.
Si se diese el caso en nuestra vivienda, bajo ningún concepto debemos tratar de desalojarlos por nuestra cuenta. Ya que podría tener consecuencias legales para el propietario, siempre hay que hacerlo de acuerdo a lo marcado por la ley.
Procedimiento rápido judicial para desalojar a los okupas
La reforma de la ley se hizo con el fin de acelerar el desalojo en algunos supuestos. De ese modo, los propietarios podrán recuperar su vivienda en un menor plazo de tiempo. Eso sí, no todos los propietarios pueden acogerse al procedimiento rápido.
Sólo podrán optar al desahucio exprés contra los okupas los siguientes propietarios:
• Persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título.
• Las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la finca en cuestión.
• Las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de la vivienda social.
Quién no puede beneficiarse del procedimiento judicial rápido
Por tanto, las personas jurídicas, es decir, las empresas o sociedades, no tienen acceso al desahucio exprés. Estas entidades tendrán que acudir a otras vías legales para recuperar la posesión del inmueble.
De acuerdo con esta Ley de Enjuiciamiento Civil, solo se podrá acudir al desahucio exprés cuando se quiere recuperar la posesión de una vivienda. Si la propiedad ocupada es un terreno o un local, no se podrá optar por esta vía, tal y como se indica en el artículo 250.1.4º.
La ley indica que por los trámites del juicio verbal: “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.
Los pasos a seguir si hay okupas en la vivienda
SI nos vemos en esta situación, debemos seguir una serie de pasos de acuerdo con el procedimiento judicial exprés de desalojo a okupas.
Todos los propietarios que cumplan con los requisitos para optar al juicio rápido, tendrán que iniciar un procedimiento judicial defendidos por un abogado y representados por un procurador.
Siempre tendrán que aportar el título por el que se les reconoce como propietarios (escritura de compraventa, escritura de aceptación de herencia, donación, etc.).
Puesto que el procedimiento se inicia directamente contra los okupas, habrá que proceder a su identificación. Para ello, el artículo 441.1bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que quien realice el acto de comunicación de la demanda podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad en el supuesto de que hubiera sido imposible su identificación.
También se podrá dar traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social. Eso sí, siempre que sea necesario que actúen, en cuyo caso lo harán en un plazo de 7 días.
La notificación de la demanda
Una vez iniciados estos trámites, los okupas recibirán una notificación de la demanda. A partir de ese momento, tendrán 5 días para aportar el título que justifique su presencia en la vivienda.
Si no pudiesen aportar un título que justifique esta ocupación, el Juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al propietario. Contra esta resolución no cabrá recurso, y se llevará a cabo contra todos los okupas que estén en ese momento en la vivienda.
En el caso de que, por el contrario, los okupas aporten algún documento que justifique su presencia, se señalará un juicio. Así podrán valorar si este título es válido o no, y si justifica la ocupación. Si, finalmente, el título no es válido, el juez dictará sentencia condenando a los ocupas al inmediato desalojo.
¿Cuánto dura el proceso de desahucio?
El tiempo que durará todo el proceso variará en función de la localidad y del volumen de trabajo del Juzgado. No obstante, se suele estimar entre 3 y 6 meses.
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