VISITAR BLOG | NOTICIAS Y NOVEDADES

Ayudas para transportistas autónomos que abandonen la actividad

by | Mar 9, 2023 | Fiscal y tributario, Laboral Particulares, Particulares | 0 comments

La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana convoca ayudas a transportistas que abandonen la actividad en 2023.

¿Cómo podemos acceder a las nuevas ayudas a los transportistas autónomos que quieren abandonar la actividad?

 

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día 8 de marzo de 2023 y deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, y las bases reguladoras se recogen en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero.

 

Las cuantías de las ayudas

  • La cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que deber renunciar para proceder al cobro de la ayuda, será de 000 euros.
  • Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir de 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

 

La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 63 años sin existir límite superior de edad

Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

Además, los beneficiarios deberán reunir los requisitos recogidos en los artículos 3 y 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y deberán acreditarse presentando la documentación indicada en el procedimiento de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que comprende.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas ayudas?

  1. Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. En caso de oposición a la consulta de NIF, así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: copia compulsada electrónicamente del DNI o tarjeta del NIF/CIF, y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las indicadas obligaciones.

  3. En su caso, certificado de inscripción en el Registro Mercantil, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.

  1. En su caso, escrituras de constitución o documento donde se acredite que el beneficiario es el único socio, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.

  2. En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la fecha de la aprobación definitiva de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

  3. Solo en el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse de uno de los siguientes modos;

a)Poder notarial o documento equivalente que acredite la representación válida del interesado por medio de la persona física o jurídica que realiza la solicitud, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.

b)Justificante de la Inscripción de la representación, por parte del interesado, en el Registro General de Apoderamientos de la Administración General del Estado; ya sea representación de carácter específico para el presente procedimiento de ayudas al abandono de la actividad del transporte por carretera, o de carácter general. En su defecto, el representante podrá incorporar una nota que exprese que dicha inscripción existe.

 

Miguel Ángel Domínguez

Responsable Dpto. Contabilidad-Fiscal

Bufete Prolegue

 

Foto: todotransporte.com

 

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

Ayudas para la digitalización: turno de microempresas y autónomos

¿Quieres hasta 12.000 € en la Ayuda del Kit Digital?

¿Cómo solicitar la ayuda de 200 euros por bajo nivel de ingresos?

0 Comments

Leave a Reply