Trabajes desde donde trabajes, eres susceptible de sufrir accidentes laborales. Incluso si trabajas desde casa.
Las nuevas necesidades de conciliación, a las que se suman las facilidades de las nuevas tecnologías, han disparado el número de personas que trabajan a distancia. Pero al ser una figura casi nueva, hay dudas que aún no se han respondido, como: ¿Pueden tener accidentes laborales?
Esta figura se encontraba en un marco de vacío legal. Y es quenuestra legislación no la contemplaba de forma expresa, estando únicamente amparada en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, desde julio de 200. Su función es proteger a los teletrabajadores para que se beneficien de los mismos derechos que los trabajadores presenciales en la empresa.
Es con motivo de la Reforma Laboral cuando se establece entonces, en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores y bajo la denominación de “trabajo a distancia”, esta relación como la prestación de servicios fuera del centro de trabajo de la empresa y superando el llamado “trabajo a domicilio” anterior.
Así en este ámbito, el propio art. 13 define el trabajo a distancia como “…aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este…”.
En este sentido, una de las cuestiones que suscitan mayor controversia es valorar si los accidentes laborales ocurridos en el propio domicilio del trabajador tiene el carácter, precisamente, de accidentes laborales.
Accidentes laborales según la ley
Si nos ceñimos al art. 156.3 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, lo aclararemos. Así, establece que «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Así pues, no establece limitación alguna por el tipo de actividad o dónde se desarrolle la misma.
Esto quiere decir que no se establece ninguna diferencia porque los accidentes laborales se produzcan en las oficinas o en el domicilio del trabajador, siempre y cuando estuviese desempeñando sus funciones.
No obstante, aún surge una duda: ¿Cómo podría probarse que los accidentes ocurridos por el teletrabajador en su domicilio, como lugar de trabajo y mientras desempeñaba su actividad, no son accidentes laborales?
En la práctica, tendríamos que basarnos en el tipo de lesión producida y si guarda relación con la actividad realizada. Así se podría tirar por tierra la idea de que sean accidentes laborales. De forma que en caso de que no estar vinculada la lesión a la profesión desarrollada podría considerarse el carácter de accidente no laboral y tratarse de un accidente doméstico o común.
Pero en cualquier caso, dada la flexibilidad existente en este tipo de prestaciones a distancia tampoco le resulta fácil al teletrabajador, quien tiente la carga de la prueba, acreditar la presunción al haberle otorgado el empresario plena libertad para realizar su actividad y desde el lugar que le sea más oportuno.
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