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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿A quién puedo reclamar si me caigo por la calle?

por | Feb 25, 2020 | Derecho administrativo, Empresas | 0 Comentarios

A quién reclamar si nos caemos en la calle

¿A quién puedo reclamar si me caigo por la calle?

Si nos caemos caminando por la calle, debemos tener claro a quién tenemos que reclamar. Así, se deberá reclamar frente al titular de la vía pública. Así pues, en el caso de una caída en la calle será el Ayuntamiento correspondiente.

Para estos casos, la propia Constitución Española en su artículo 106.2, permite que los perjudicados puedan reclamar a la Administración competente por los daños sufridos.

«los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».

Y ahora, ¿qué tengo que hacer?

1. Es importante recoger los datos de los testigos que hayan presenciado la caída. Deberemos acreditar muy bien tanto el lugar como el motivo de la caída.

2. Si la caída nos produce lesiones importantes, es aconsejable llamar a la Policía Local. Ellos podrán levantar el atestado correspondiente.

3. Habrá que sacar varias fotos del lugar. En ellas habrá de verse claramente el motivo o lo que haya provocado la caída.

4. Debemos acudir al centro de salud o al servicio de urgencias. Además, debemos guardar el parte médico que acredite las lesiones y recabar todos los informes médicos. Así, podremos justificar el periodo de sanidad, así como las secuelas si las hubiera.

¿Ya puedo reclamar?

Una vez que se hayan estabilizado las lesiones, y tengamos el alta médica definitiva, deberán contabilizarse económicamente teniendo en cuenta las secuelas que pudieran haber quedado y los días de baja.

Posteriormente, realizaremos la correspondiente petición de ser indemnizados ante la propia Administración competente, en el plazo de 1 año desde la estabilización. En ella, se deberá acreditar la relación de causalidad entre el mal estado de la calle, la caída y las lesiones, utilizando medios de prueba tales como testigos, atestados policiales o informes periciales.

Acto seguido, se deberá estudiar a cuál de las Administraciones pertenece la calle donde se produjo el siniestro (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma o Estado), para así saber contra quién realizar la reclamación.

1. Hay que presentar una reclamación frente a la Administración que corresponda. La misma, tendrá un plazo de 6 meses para contestar.

2. Pasados los 6 meses, si no se ha dictado Resolución, se podrá presentar la demanda en los juzgados contenciosos-administrativos, solicitando el expediente administrativo a la Administración demandada que señalará fecha de juicio.

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