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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

5.000 € de multa por publicar en redes sociales sin consentimiento

por | Ene 31, 2023 | Delitos, Familia, Hijos, Particulares, Penal, Protección de datos | 0 Comentarios

El video fue publicado por una entidad deportiva en redes sociales, en ese video aparecía la menor disputando una competición deportiva.

¿Se pueden publicar imágenes en redes sociales de menores participando en competiciones deportivas sin autorización de los padres?

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 5.000 euros a una entidad deportiva por publicar en varios perfiles de redes sociales un video donde se mostraban imágenes de una menor disputando una competición deportiva, sin contar con la autorización de la madre.

 

 

El caso

La reclamante, madre de una menor de edad, interpuso una reclamación ante la AEPD denunciando que el club al que se enfrentaba su hija durante una competición deportiva había publicado un video en sus perfiles de Facebook e Instagram donde se mostraban imágenes de un partido disputado entre ambas entidades, sin contar con la autorización debida para usar las imágenes de la menor.

 

 

El polémico video fue usado para mostrar públicamente la disconformidad del club reclamado con una decisión arbitral

En opinión de la reclamante, la publicación de un fragmento del partido en los mencionados perfiles de redes sociales, sin contar con el consentimiento de la progenitora, vulneraría la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

 

 

La imagen física de una persona es un dato personal

Una vez admitida a trámite la reclamación presentada por la progenitora, la AEPD alertó que la imagen física de una persona, a tenor del art. 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos, era un dato personal y su protección, por tanto, era objeto de dicho Reglamento.

Según la autoridad de control, resultaba pertinente analizar si el tratamiento de datos personales (imagen de una menor) llevado a cabo a través de la filmación de un video y publicación en redes sociales era acorde con lo establecido en el RGPD.

 

 

El tratamiento de datos requería la existencia de una base legal que lo legitime

En concreto, como es sabido, de conformidad con lo previsto en el art. 6.1 del RGPD, además del consentimiento, existen otras posibles bases que legitiman el tratamiento de datos sin necesidad de contar con la autorización de su titular, en particular, cuando sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el afectado es parte o para la aplicación, a petición de este, de medidas precontractuales, o cuando sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del afectado que requieran la protección de tales datos.

El tratamiento también se considera lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, para proteger intereses vitales del afectado o de otra persona física o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

 

 

«No consta acreditada base de legitimación alguna para el tratamiento de los datos de la hija menor de la reclamante»

Pues bien, en el caso aquí analizado, según la autoridad de control, “no consta acreditada base de legitimación alguna para el tratamiento de los datos de la hija menor de la reclamante”.

Entonces, en una valoración inicial, sin perjuicio de lo que resultase de la instrucción del procedimiento, la AEPD estimó adecuado imponer al club reclamado una sanción de 5.000 euros, por la presunta infracción del art. 6.1 del RGPD.

 

 

La entidad reclamada reconoció su error y paga la sanción voluntariamente

No obstante, tras iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, a finales del pasado mes de noviembre, la entidad reclamada reconoció su responsabilidad y ha pagado voluntariamente la cuantía de 3.000 euros, haciendo uso de las dos reducciones previstas legalmente (reducción del 20% por reconocimiento de responsabilidad y reducción del 20% por pago voluntario).

 

Fuente: economistjurist.es

Foto:  istockphoto.com

 

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