Cómo cuidar la Protección de Datos al dar una segunda vida a un smartphone
Actualmente, es muy habitual que un propietario de un teléfono móvil, lo lleve a un establecimiento para que posteriormente se venda. Pero el establecimiento debe tomar algunas precauciones para no vulnerar la Protección de Datos.
Cuando un usuario lleva su viejo smartphone a una tienda, lo último que espera es terminar defendiendo su derecho a la Protección de Datos. Una sentencia reciente afirma que, para evitar esas situaciones, los establecimientos están obligados a eliminar todos los datos del teléfono.
Ante esto, los establecimientos una vez recibido el dispositivo, tienen que resetearlo dejándolo totalmente en blanco, es decir, como si fuera “nuevo”. Y es que de no ser así y dejar algún tipo de información del usuario anterior, estarían incurriendo en una vulneración de la intimidad y una intromisión al honor de la persona afectada.
Una sentencia reciente
Esto mismo ha sucedido hace unos días en el norte de la Península. Así, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha condenado a una tienda perteneciente a una cadena de electrodomésticos a indemnizar con 22.000 euros a una mujer por poner a la venta un móvil que contenía fotografías suyas.
Su Señoría considera que la exposición del terminal devuelto «mostrando gran variedad de fotografías de la anterior usuaria sin su consentimiento e incumpliendo su obligación de previo borrado, supone una grave intromisión en su honor». El móvil estaba accesible a cualquier comprador interesado y con «una simple manipulación» se podía acceder a todo el archivo fotográfico, incluidas las imágenes de los hermanos menores de edad, lo que, según el magistrado, «vulnera claramente» la intimidad de la demandante y la de sus familiares y amigos.
Ante esto, la tienda alegaba que solo se trataban de dos fotos, que la propia usuaria compartía en sus redes sociales, mientras que ésta consideró que vender el aparato con fotografías suyas sin su permiso vulneró su honor.
La indemnización por vulneración de Protección de Datos
Para cuantificar la indemnización que el comercio deberá abonar a la demandante, ha partido de una sentencia del Tribunal Supremo. Fijó una indemnización de 12.000 euros para un usuario que devolvió un ordenador porque tampoco podía ser encendido y después fue expuesto públicamente con una foto de su hijo menor en el salvapantallas. El juez ha tenido en cuenta en el caso de Santander que las fotos estuvieron expuestas como mínimo dos meses, que no se puede imputar imprudencia alguna a la demandada, que eran una cantidad importante y que en algunas aparecían menores.
Todo ello se fundamenta en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal establece que los responsables del tratamiento de datos, así como en El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada LOPDCP.
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