Los requisitos de una vivienda turística en Madrid
Cada vez es más común ver y alquilar una vivienda de uso turístico. Tanto es así, que algo que hasta hace poco no concebíamos se ha convertido en nuestro día a día. Pero hay que tener cuidado para asegurarnos de cumplir las normas.
Con la irrupción del concepto de vivienda de uso turístico, muchos modelos de negocio se han tenido que adaptar. Los hoteles han tenido que reajustar su oferta y han surgido plataformas para poner al alcance de los viajeros las viviendas.
El 12 de abril de 2019, el BOCAM ha publicado el Decreto 29/2019, de 9 de abril. En él, se regulan los Apartamentos y las Viviendas de Uso Turístico (VUT). Ya está en vigor, con los que modifica parcialmente el Decreto de 10 de julio de 2014.
¿Qué necesita una vivida para ser de uso turístico?
Cuando una vivienda se quiere destinar al uso turístico, debe cumplir una serie de requisitos. En la Comunidad Autónoma de Madrid son los siguientes:
1. ¿Qué es una vivienda de uso turístico?
El BOCAM dice “Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.”
La diferencia con lo que estaba estipulado desde 2014 reside en las palabras “de forma habitual” y “o por cualquier otro modo de comercialización o promoción”. Antes de publicitarse debe cumplir los trámites legales que se establecen en los artículos 11 y 17 del Decreto.
También es importante destacar que sólo hace referencia a las viviendas “cedidas en su totalidad”. Por eso, no quedan contemplado el alquiler de habitaciones.
2. Vivienda turística desde el primer día
Habrá que declarar la actividad desde el primer momento. Este es el mayor cambio con respecto a la normativa anterior, que daba un plazo de 90 días para operar sin licencia.
Desde que entró en vigor el nuevo Decreto el pasado 13 de abril, todos los propietarios de pisos en la Comunidad de Madrid tendrán que tener hecha la “Declaración responsable de inicio de actividad” antes de comenzar la misma. Si no, podrán recibir una sanción.
3.- Certificado de Idoneidad
La vivienda tendrá que cumplir unos requisitos mínimos, y los propietarios demostrarlo. Para ello, tendrán que contar con un documento técnico emitido por un arquitecto que lo acredite.
Así, debe tener agua corriente, ventilación al exterior o a patio no cubierto, servicio de calefacción, extintores, señales de emergencia y un plano de evacuación del edificio y de la vivienda.
4. Número máximo de personas alojadas
La normativa también contempla el número máximo de huéspedes que puede soportar la vivienda. Irá determinado en función de la superficie del inmueble. Las viviendas con menos de 25 metros cuadrados útiles no podrán alojar a más de dos personas. Entre 25 y 40 metros, el máximo estará en 4 personas. Por cada 10 metros cuadrados adicionales con al menos una pieza habitable independiente más, se sumarán 2 personas.
5. Datos de los huéspedes
Los propietarios estarán obligados a remitir a Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas.
6. Seguro de responsabilidad civil
Ahora, cada propietario debe contar con un seguro de responsabilidad civil. Igualmente, tendrá que poner a disposición de los clientes las hojas de reclamaciones.
Además, también tendrán que contar con la información de teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, y todo ello en, al menos, dos idiomas.
7. Los turistas también tienen obligaciones
Con esta nueva normativa, los propietarios serán los responsables de informar sobre los derechos, deberes y normas de convivencia de sus instalaciones. Para ellos, los usuarios tendrán que recibir, antes de alojarse en la vivienda, un formulario en el que aseguren expresamente que respetarán esas reglas.
8. Los límites establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal
En el caso de que la vivienda de uso turístico esté sometida al régimen de la Ley de propiedad horizontal 49/1960, de 21 de julio, habrá que andar con especial cuidado. Y es que el destino de vivienda al uso turístico podrá limitarse o condicionarse en los términos establecidos en la esa ley.
9. Registro de Empresas Turísticas
No terminan los registros con la declaración responsable de inicio de actividad. No así, cada propietario deberá inscribir la vivienda en el Registro de Empresas Turísticas.
10. Seis meses de margen
Todos los pisos que ya estuviesen inscrito en el registro autonómico contarán ahora con 6 meses para adaptarse a los cambios.
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