Una llamada perdida puede ser delito

por | Ene 23, 2020 | Particulares, Penal, Violencia de género | 0 Comentarios

Una llamada perdida a una víctima de violencia de género

Una llamada perdida puede ser delito

El Tribunal Supremo considera delito hacer una llamada perdida a una víctima de violencia de género, siempre que el agresor tenga la prohibición de comunicarse con ella.

Cuando alguien tiene prohibida la comunicación con una persona, eso incluye muchas cosas. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo, para quien el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación. Por eso, sería un ataque a la persona que debe ser protegida.

Hacer una llamada perdida es comunicarse

Si una persona tiene prohibido comunicarse con una víctima de violencia de género, no podrá llamarla, incluso aunque esa llamada no sea atendida. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo lo ha considerado así. Se trataría de un delito de quebrantamiento de condena, siempre y cuando la llamada quede registrada y se sepa quién hizo la llamada.

Sería un quebrantamiento porque la víctima sería consciente de la existencia de esta llamada. Podría, así pues, perturbar su tranquilidad, al tiempo que amenazaría su seguridad.

Para la Sala se trata de “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal. El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona así de forma automática proporcionando esa información. De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación”.

Así pues, el Supremo considera que si la llamada perdida se ha hecho a una persona protegida por la medida o pena de prohibición, «el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación».

Cómo saber quién ha hecho la llamada

Tal y como explica el Tribunal en la sentencia, cualquier teléfono móvil, incluso la mayoría de los fijos, reflejan en la pantalla el número desde el que se ha hecho la llamada. En caso de que no sea atendida, aparece en el registro una llamada perdida, con la hora y el número de teléfono desde el que se ha hecho.

Con esta sentencia queda desestimado un recurso de casación planteado por un hombre. Había sido condenado a un año de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con el agravante de reincidencia. Y es que había llamado por teléfono a su ex pareja, a pesar de tener prohibido comunicar con ella por ningún medio. Si bien la llamada no fue atendida, sí quedó registrada, por lo que se podía saber quién la había hecho.

La Audiencia Provincial de las Palmas confirmó dicha condena que le impuso el juzgado de lo Penal nº 2 de Puerto del Rosario.

En su recurso, alegaba la indebida aplicación del artículo 468.2 del Código Penal -delito de quebrantamiento de condena- que a su juicio no se consumó puesto que en la llamada telefónica, al no ser atendida por su expareja, no se entabló comunicación.

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