Foto:lavanguardia.com
Fumar es una actividad incompatible con el uso de la mascarilla y, además, no existía ninguna prohibición para hacerlo en la vía pública.
Junto a la obligatoriedad de usar la mascarilla, también se establecieron ciertas excepciones
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo ha anulado la multa que un ayuntamiento impuso a un peatón que fumaba en la calle sin mascarilla.
En su sentencia (disponible en este enlace), el juez razona que, junto a la obligatoriedad de usar la mascarilla, también se establecieron ciertas excepciones. Entre ellas, cuando la actividad fuera al aire libre y el uso de la mascarilla resulte incompatible. En este caso, fumar.
La justicia indica que, por tanto, falta el requisito de la tipicidad que ha motivado la sanción, porque en el momento en que persona fue identificada, estaba desarrollando una acción incompatible con el uso de la mascarilla.
Denuncia masiva
Según establece la sentencia, se trata de una denuncia masiva en la que indiscriminadamente se identifican a una pluralidad de personas (hasta treinta y cinco), entre las que se halla la ahora recurrente. En la denuncia no se especifican las circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos; se limita a indicar que la persona denunciada fue identificada a la altura de un Pub sin hacer uso de la mascarilla sanitaria obligatoria ni guardar la distancia social.
Además, en el momento de los hechos, todavía estaba permitido fumar sin otros condicionantes, pues no fue hasta la entrada en vigor de la Orden de 15 de agosto cuando impone la prohibición de fumar en la vía pública.
Competencia
Añade el juzgador que, además, existe un problema competencial para sancionar. Cuando se produjeron los hechos la competencia sancionadora del ayuntamiento exigía dos requisitos: contar con una ordenanza local que habilitara expresamente su ejercicio y que la infracción se produjera en alguna de las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales ejerce sus competencias de control sanitario, las enumeradas en los arts. 42.3 Ley General de Sanidad y 80.2 de la Ley autonómica, entre los cuales no se encuentra la vía pública.
En este caso, ni había ordenanza local que habilitase al Concello de Sanxenxo al ejercicio de la potestad sancionadora ni la actuación se había cometido en una de dichas áreas de responsabilidad (por ejemplo: un edificio, una vivienda, una escuela, etc.).
Fuente: noticias.juridicas.com
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Hipotecas: declaran nulo el IRPH y lo sustituyen por el Euribor
Obligación de realizar un Registro Retributivo de la Empresa
Empresa y COVID-19 : Cómo actuar ante una crisis de solvencia
0 comentarios