¿Tributa el intercambio de criptomonedas?

por | Jul 3, 2019 | Fiscal y tributario, IRPF, Particulares | 0 Comentarios

Los beneficios de las criptomonedas

El intercambio de criptomonedas como método de inversión se califica como permuta. Eso supone que genera tanto ganancias como pérdidas patrimoniales.

Tipos de criptomonedas hay muchos. Aunque las más conocidas son los bitcoins, también hay nct, ethereum, ripple…. Cada una de ellas se puede intercambiar por otras. Además, algunas de ellas se cambian por euros a través de plataformas de intercambio con sedes en el extranjero.

Los intercambios de criptomonedas suscitan gran cantidad de interrogantes. Acerca de las tributaciones del IRPF, muchos se han preguntado si se debe declarar. También cómo debe cuantificarse, así como si se debería integrar en la renta la base imponible en caso de resultar un balance negativo. Y finalmente: ¿debe comunicarse a la Administración la realización de estas operaciones de intercambio y venta de criptomonedas a través de algún modelo?

Las criptomonedas y la alteración del patrimonio

De acuerdo a la legislación, el intercambio de criptomonedas por otras monedas virtuales diferentes constituye una permuta. Así se establece en el Código CIvil, en el artículo 1538:
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

Este intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio. Eso supone que una vez se realice ese intercambio, se obtiene una ganancia o una pérdida patrimonial.

Cuando llega el momento de cuantificar esas rentas, se determinará la ganancia o la pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o del derecho que se ha cedido y el mayor de los dos siguientes:

– el valor de mercado del bien o derecho entregado; o

– el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

El valor de mercado correspondiente a las cibermonedas que se permutan, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta.

La pérdida patrimonial

En algunos casos, como decíamos, no son todo ganancias. Tanto es así, que podemos encontrarnos ante un caso de pérdida patrimonial.

En un caso u otro, siempre habrá que comunicarlo formalmente a la Administración tributaria, sin perjuicio de las eventuales obligaciones de información tributarias generales. Tanto si ha habido pérdidas como ganancias patrimoniales, deben ser incluidas en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado.

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