Trabajadora autónoma adquiere la residencia por arraigo laboral

por | Nov 11, 2022 | Laboral Particulares, Particulares | 0 Comentarios

La norma RD 629/2022, permite solicitar el arraigo laboral en caso de trabajo por cuenta propia, cuando hay una actividad laboral continuada.

Un Juez de Granada concede a una trabajadora autónoma la autorización de residencia por arraigo laboral

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Granada ha concedido a una trabajadora autónoma la autorización de residencia por arraigo laboral.

La autorización de residencia y trabajo por arraigo laboral fue denegada por la Subdelegación del Gobierno por circunstancias excepcionales, ya que la interesada no reunía, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos exigidos en el art. 124.1 ROEx, en relación con el art. 31.3 LOEx, al no haber demostrado la existencia de relaciones laborales cuya duración no fuera inferior a 6 meses, pese a haber acreditado haber trabajado más de esos 6 meses -concretamente 3 años y 8 meses- en régimen de autónoma.

 

 

Situación jurídica individualizada

Ahora, el juzgado le reconoce (en la sentencia disponible en este enlace) la autorización solicitada, como situación jurídica individualizada, al aplicar la reciente reforma del Reglamento, que ya contempla el trabajo por cuenta propia a efectos de obtener la autorización de residencia temporal por razón de arraigo laboral.

 

 

Según el Juez, es correcta la alegación de la demandante de que la normativa no distingue entre tipos de relación laboral

Considera el juez que es correcta la alegación de la demandante de que la normativa no distingue entre tipos de relación laboral, pero matiza que, en todo caso, debe existir relación laboral, que no la constituye el trabajo por cuenta ajena.

A continuación, frente a la alegación de la recurrente de que realmente ha estado trabajando como autónoma y que así queda acreditado con su fe de vida laboral, explica el juez que el trabajo por cuenta propia ya se prevé en la nueva redacción dada al art. 124 ROEx por el RD 629/2022, que, sin embargo, no fue tenido en cuenta por la Subdelegación del Gobierno al resolver.

 

 

Solicitudes presentadas con anterioridad al RD 629/2022

Sostiene que el trabajo autónomo, tal y como se recoge en la nueva redacción del art. 124, debe tener cabida en la DT 2.ª RD 629/2022, según la cual las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud sea menos favorable para el interesado, o el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.

Por ello, en el caso, acreditado por la recurrente un tiempo de trabajo superior a 6 meses, entiende el magistrado que debe aplicarse dicho art.124 en la nueva redacción, como normativa más favorable, con la consiguiente estimación íntegra de la demanda y el reconocimiento, como situación jurídica individualizada, de la residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo laboral).

Fuente: noticias.juridicas.com

Foto: serautonomo.net

 

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

¿Es viable la semana laboral de cuatro días en España?

Novedades normativas ¿En qué consiste la nueva Reforma Laboral?

Acuerdo Gobierno y sindicatos para reformar las cuotas de autónomos

0 comentarios

Deja un comentario

Consulte a nuestros abogados

    Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales de contacto serán incorporados a un fichero denominado USUARIOS WEB del que es responsable Bufete Prolegue, S.L., cuya finalidad es la gestión de las consultas realizadas por los usuarios a través de la web. Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrá dirigirse por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: info@bufeteprolegue.com