Sociedades y relación electrónica con las Administraciones

por | Nov 11, 2016 | Fiscal Empresas, Particulares, Sociedades | 0 Comentarios

Las sociedades y entidades sin personalidad jurídica deberán relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

Sociedades y relación electrónica con las Administraciones

El pasado 2 de Octubre de 2.016 entró en vigor la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta ley establece que todas las sociedades mercantiles y entidades sin personalidad jurídica deberán relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Así, desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, las sociedades mercantiles y entidades sin personalidad jurídica como asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras, deberán relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Esto es: cualquier trámite, solicitud o presentación o aportación de documentos se deberá hacer telemáticamente a través del certificado electrónico de la empresa o entidad sin personalidad jurídica en concreto.

Trámites telemáticos de las sociedades

De este modo, desde el 2 de Octubre se deberán tramitar electrónicamente los siguientes trámites:

– Presentación de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria que se deberán presentar a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
– En el ámbito aduanero, la presentación de documentos y solicitudes previstas en la legislación aduanera se deberán presentar a través del registro electrónico establecido en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
– Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del correspondiente registro electrónico que serán dirigidos automáticamente a las unidades de tramitación competentes.
– Obtención de copias de los documentos presentados en formato electrónico.
– Presentación de facturas electrónicas.
– Aportación de documentos a los expedientes durante la tramitación del procedimiento.
– Envío de comunicaciones referidas a los expedientes ya iniciados.
– Recepción de notificaciones electrónicas.
– Efectuar pagos de tasas, precios públicos y tributos.
– Realización de declaraciones y pago de impuestos.
– Obtención de certificados y licencias de forma inmediata a través de los Servicios de Respuesta Inmediata.

Excepciones

De las gestiones que se deben tramitar obligatoriamente por vía telemática hay que exceptuar la presentación de declaraciones y autoliquidaciones. Se continuará haciendo como hasta ahora por no estar afectas por la Ley 39/2015, así como las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente respecto a las sociedades que obligan a la presentación en papel o soporte físico como originales de avales, documentos notariales, judiciales…).

Para poder realizar trámites y gestiones por vía telemática es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Administración Pública. Así, se garantiza la autenticidad del interesado con plenas garantías jurídicas y la protección de sus datos personales.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, que establece una sanción fija de 250 euros.

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