Situación de ERTE y la declaración de la Renta ¿Y ahora qué?

por | Abr 7, 2021 | Actualidad Coronavirus, Agencia tributaria, Declaración de la renta, Fiscal y tributario | 0 Comentarios

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¿Cómo debo presentar la declaración? ¿Qué debo declarar e indicar? ¿Cómo afecta mi situación de ERTE? ¿Será considerado el SEPE como un 2º pagador?

El año del Covid y el ERTE complica la declaración de la Renta

Muchos de vosotros, os habéis visto incluidos en un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria por la COVID-19, y llegado el momento de proceder con la presentación de la declaración de la renta, os surgen infinidad de dudas y preguntas.

Pues bien, mediante el presente, desde BUFETE PROLEGUE venimos a resolver alguna de las dudas surgidas al respecto.

¿Cuáles son los límites en las Rentas para que sea obligatorio presentar la declaración de IRPF?

En general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros anuales. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce. Por tanto, se presentan dos situaciones:

Un pagador

  • Si un trabajador percibe rentas de trabajo por un importe no superior a 22.000 euros anuales y trabaja solo para una empresa, no está obligado a presentar la declaración del IRPF. Por tanto, los trabajadores que no se vieron afectados por un ERTE (y, por tanto, no cobraron prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no excedió de 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración.

 

Dos o más pagadores

  • Si el trabajador estuvo afectado por un ERTE y percibió una prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En este caso, estará obligado presentar la declaración si sus retribuciones totales (sumando el salario y la prestación por desempleo) superaron los 14.000 euros y si la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores superó los 1.500 euros.

¿Cómo afecta en la declaración de la Renta que se haya cobrado una prestación por desempleo distinta de la que corresponde (abonos del SEPE no procedentes)?

La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde).

Si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde.

Si dudamos, podemos consultar al SEPE

Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

La Agencia Tributaria viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso.

Existen dos supuestos básicos

A) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

B) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:

Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización

el SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización

en este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

Desde BUFETE PROLEGUE esperamos haber resuelto vuestras cuestiones. En caso de nuevas consultas, no dudéis en contactarnos para poder ayudaros, y como siempre daros el mejor asesoramiento posible.

Teresa Gómez Ovejero

Dpto. Laboral

Bufete Prolegue

 

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