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Repartir dividendos de la empresa en 2020

by | Jul 23, 2020 | Cuentas anuales, Empresas, Fiscal Empresas | 0 comments

El reparto de dividendos tras un ERTE

Repartir dividendos de la empresa en 2020

Muchas empresas se han acogido, durante estos meses, a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Quienes lo hayan hecho, deberán tenerlo en cuenta a la hora de repartir dividendos correspondientes al ejercicio 2020.

Y es que se ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley, el 18/2020 de 12 de mayo, con medidas sociales en defensa del empleo. Además, este RD fue ampliado con el Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Muchas empresas que hayan hecho un ERTE no podrán repartir dividendos

El artículo 5 de esta normativa establece límites al reparto de dividendos de cualquier persona jurídica, incluidas las sociedades mercantiles, que se haya acogido a un ERTE de fuerza mayor. A través del segundo Real Decreto, el del 26 de junio, se incluye también a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19.

Por tanto, todas aquellas empresas que se hayan beneficiado de exoneraciones en la Seguridad Social entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 deberán realizar algunas gestiones antes del reparto de dividendos.

¿Quién puede hacer el reparto?

Sí podrán hacer este reparto todas aquellas empresas que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social. Es decir, que devuelvan las ayudas de las que se han beneficiado durante estos meses.

También podrán proceder aquellas empresas que, aún habiéndose acogido a un ERTE, el 29 de febrero de 2020 tuviesen menos de 50 personas trabajando.

Por tanto, si su empresa tiene menos de 50 trabajadores puede repartir dividendos con normalidad. Sólo tendrán que tener en cuenta las limitaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la aplicación de resultados.

Empresas sin exoneraciones

También podrán hacer el reparto de dividendos con normalidad todas las empresas que, si bien han aplicado un ERTE por causas objetivas, no hayan aplicado ninguna exoneración en las cuotas de la Seguridad Social.

Será así independientemente del número de trabajadores que tenga dados de alta.

¿Y las cuentas de 2019?

Esta prohibición de repartir dividendos se refiere con cargo a las cuentas del 2020. Por tanto, afectará al reparto, ya sea a cuenta de este ejercicio o en la aplicación de resultados del mismo que realizará en 2021.

Eso supone que sí se podrá llevar a cabo el reparto correspondiente a los resultados del ejercicio 2019.

Cabe recordar, además, que la Ley de Sociedades de Capital también establece limitaciones. Y es que aquella empresa que no pueda repartir dividendos tampoco podrá ejercer el derecho de separación de los socios. Así se establece en el artículo 348 bis del texto.

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¿Qué pasa si un ERTE termina en un ERE?

Presentación del Impuesto sobre Sociedades 2019

Presentación de las cuentas anuales e impuesto de sociedades 2019

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