Renta 2017: ¿Se puede modificar el borrador?

por | Abr 19, 2018 | Declaración de la renta, Fiscal y tributario, Particulares | 0 Comentarios

El borrador de la Renta 2017

Renta 2017: ¿Se puede modificar el borrador?

Se acerca un momento delicado. En pocas semanas habrá que presentar la declaración de la Renta 2017. Y ahora a muchos les empiezan a surgir las dudas.

La campaña de la Renta 2017 acaba de comenzar y pueden surgir dudas sobre cómo presentar la declaración del IRPF a través del borrador.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explica que el contribuyente podrá modificar su borrador cuando detecte en él datos incompletos e inexactos o la falta de datos personales o económicos.

Cómo se modifica el borrador de la Renta

La modificación del borrador podrá realizarse:

1. Por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia, accediendo al servicio de tramitación del borrador/declaración de Renta Web, desde el Portal de Renta 2017, indicando el número de identificación fiscal (NIF) del contribuyente y el número de referencia del borrador o, en su caso, utilizando el certificado electrónico reconocido o la Cl@vePIN.

2. A través del teléfono -901 200 345/91 535 6813-, comunicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador.

3. Mediante personación, previa solicitud de cita, en cualquier delegación o administración de la AEAT, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su NIF.

4. Mediante personación en cualquier delegación o administración de la AEAT o en las oficinas de las administraciones tributarias de las comunidades autónomas autorizadas para ofrecer el «sistema de ventanilla única tributaria», aportando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador.

Los plazos de presentación de la Renta 2017

Desde principios del mes de abril se puede consultar el borrador de la declaración de la Renta. Se podrán hacer modificaciones o confirmarlo hasta el próximo 30 de junio.

Cuando sale a devolver, desde el mismo momento de la presentación podremos recibir el abono en nuestra cuenta bancaria hasta el 31 de diciembre. Si saliese a pagar, se podrá hacer hasta el mes de noviembre, además de poder fraccionarlo en dos pagos.

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