Régimen de visitas tras un divorcio con hijos

por | Feb 12, 2020 | Familia, Hijos, Particulares | 0 Comentarios

¿Cómo se decide el régimen de visitas tras una separación o divorcio?

Régimen de visitas tras un divorcio con hijos
Nunca es plato de buen gusto una separación o un divorcio. Si además hay hijos de por medio, habrá muchos más asuntos que dejar pautados. Uno de ellos es el régimen de visitas.

Tras un divorcio o una separación, si hay hijos, habrá que llegar a un acuerdo entre los padres acerca del régimen de visitas. En caso de que no puedan llegar entre ellos a un acuerdo, será un juez quien decida cómo se hará. En ese caso, escogerá el tiempo, el modo y el sitio en el que el progenitor no custodio tendrá derecho a permanecer con sus hijos.

Eso sí, los tribunales suelen aconsejar a los padres que se pongan de acuerdo entre ellos. Y es que nadie conoce tan bien las circunstancias de cada familia.

Establecer un régimen de visitas es un derecho

Es importante tener claro que los hijos tienen derecho a pasar tiempo con ambos progenitores. Por eso, hay convenios que determinan cómo se debe hacer, o lo puede hacer también una sentencia. Lo importante es garantizar el derecho de los menores a no perder vínculos con el progenitor no custodio, así como con el resto de su familia. En los últimos años, eso incluye especialmente a los abuelos.

Igualmente, lo que se determine en el momento de la separación no será inamovible. Al contrario, se podrá ir adaptando a las necesidades familiares. Especialmente cuando el menor llegue a la adolescencia, lo ideal es ir dando mayor libertad en esos encuentros.

El derecho de visitas

El Código Civil, en su artículo 94, determina qué es el derecho de visitas. No es un derecho como tal, sino que también incluye deberes. Y es que está encaminado a cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, más que las de los adultos implicados.

El CC dice textualmente:

«El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.»

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