Régimen de visitas con hijos de corta edad

por | Oct 22, 2019 | Familia, Hijos, Particulares | 0 Comentarios

El régimen de visitas de los hijos

Régimen de visitas con hijos de corta edad

A la hora de establecer los parámetros de un divorcio o separación, se tienen que tener muchos aspectos en cuenta. Además de la pensión, el reparto de bienes o el disfrute de la vivienda, habrá que aclarar el régimen de visitas del progenitor no custodio.

El régimen de visitas es el derecho del progenitor que está separado o divorciado y no tiene la custodia de sus hijos a pasar tiempo con ellos. Dependerá de muchos factores cómo se reparta, y es especialmente complicado con hijos de corta edad.

Hijos de corta edad

Cuando hablamos de hijos de corta edad, nos referimos a los niños de hasta 3 años. No obstante, hasta que alcancen esa edad, en cuanto al régimen de visitas se pasa por distintas fases.

Así, la primera diferencia se establece con los lactantes, y se mantendrán hasta que cumpla 3 años. Llegado ese punto, en principio, se podría fijar un régimen de visitas con normalidad.

Régimen de visitas en hijos lactantes

Una sentencia reciente (Audiencia Provincial Les Illes Balears, Sentencia 272/2019, 22 Jul. Recurso 273/2019) ha marcado que en los casos de lactancia materna, no se puede fijar un régimen de visitas calificado como ordinario. Y es que, en estos casos, no se podrán hacer pernoctas los fines de semana.

Esta sentencia establece como fundamental el periodo de los 12 primeros meses de vida del menor. Durante ese tiempo, el padre no custodio podrá visitarlo todos los días de la semana, pero con tiempo limitado y sin pernocta.

Una vez el menor haya cumplido un año, el progenitor podrá estar con él los fines de semana alternos. Eso sí, entre el viernes a las 12 hasta el lunes a las 10 am. Y es que hasta ese momento se entiende que la base alimenticia del menor será la lactancia materna.

Como, además, durante la lactancia materna la madre será quien tenga una mayor relación con el bebé, el padre necesitará de una mayor flexibilidad en los horarios. Solo así podrá establecer un vínculo adecuado con el menor.

Hijos menores hasta 3 años

Como ya comentábamos, las particularidades continuarán hasta que el menor cumpla 3 años. No obstante, cada caso es particular, por lo que tampoco es conveniente hacer generalizaciones.
No obstante, se establecen los 3 años como edad orientativa, si bien luego dependerá de cada Juzgado determinará cuándo se normaliza el régimen de visitas.

Y es que, aunque cada vez es menos común, algunos jueces todavía consideran que hasta esa edad los menores necesitan más de los cuidados de la madre. Igualmente, hacen alusión a que en algunos casos el pequeño no es suficientemente maduro como para llevar con normalidad las visitas al padre, especialmente cuando incluye pasar la noche fuera.

La importancia de la lactancia materna

Todas estas particularidades están basadas en las recomendaciones de la OMS sobre la lactancia materna. Y es que afirman que ésta se extiende más allá del primer año de vida del menor, y debe ser una constante durante el primer año.

Por eso, el Tribunal de Illes Balears ha considerado que, ya que la lactancia materna es el régimen alimenticio del menor, no se puede fijar un régimen de visitas ordinario. Este se fijará una vez se hayan introducido otros alimentos a través de la alimentación complementaria, llegando a sustituir completamente la lactancia materna.

No obstante, como a partir de los 6 meses de vida del menor las tomas se van distanciando, será el momento de empezar a pasar periodos de tiempo más largos con le padre. A tal fin estima que, entre los 12 y los 24 meses, las vistas podrán extenderse hasta cuatro horas dos tardes por semana en las semanas en las que el padre se encuentre en la localidad de residencia del menor, debiendo ajustarse el horario a las necesidades de alimentación del mismo.

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