Reclamar los gastos extraordinarios

por | Oct 2, 2019 | Familia, Hijos, Particulares | 0 Comentarios

Qué son los gastos extraordinarios

Apenas han empezado de nuevo los colegios, y muchos padres ya están ahogados por los gastos extraordinarios que conlleva. A los gastos diarios se suman los libros, el comedor, el uniforme, los libros de texto…

Para muchas familias, la vuelta al cole supone un desembolso mayor del que se pueden permitir. Más allá de la manutención de los hijos, también hay que cubrir estos gastos extraordinarios.

Gastos no periódicos

Cuando hablamos de gastos extraordinarios nos referimos a todos los que no son periódicos ni previsibles. Es un dinero que no se incluye en la pensión de alimentos, ya que no son previsibles.

Según dice la ley, se consideran gastos imprevisibles a aquellos que aparecen de manera fortuita o sorpresiva. Por ejemplo, sería la sustitución de unas gafas o de unas lentillas (AAP Barcelona, Sec. 18.ª, 209/2017, de 23 de mayo -SP/AUTRJ/916763–), artículos de ortopedia, intervenciones quirúrgicas, tratamientos odontológicos, etc.

Serían, así pues, gastos no periódicos, puesto que no tienen una frecuencia concreta. Se incluirían en ese grupo, por ejemplo, las excursiones, el carnet de conducir o algunas actividades extraescolares.

¿Son siempre gastos necesarios?

Los gastos extraordinarios no tienen por qué ser gastos necesarios, aunque sí autorizados. Es el caso, por ejemplo, de la guardería, que si bien no es educación obligatoria, es una opción educacional (AAP Barcelona, Sec. 18.ª, 284/2018, de 9 de mayo -SP/AUTRJ/954437–). También se incluyen las actividades extraescolares que ya se realizaban antes del divorcio o separación (AAP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 117/2017, de 15 de diciembre -SP/AUTRJ/939739–) y, en su caso, los gastos del centro educativo de pago al que ya acudían los hijos.

El pago y la reclamación

Cuando se trata de estos importes, es fundamental saber cómo se procede al pago y a su reclamación al otro progenitor. Generalmente, se pagan a mitades iguales entre los dos progenitores. No obstante, en algunos casos se establece de otra forma en base a los recursos de los padres.

Respecto a su reclamación, se dan a menudo dos problemas: el primero es el del desembolso. También es un problema la acreditación. Y es que no siempre se sabe si hay que consultarlo antes del desembolso o, directamente, informar del gasto a posteriori.

No es lo mismo un gasto ya reconocido como extraordinario, bien por sentencia o convenio, que uno en el que no esté tan claro que cumpla las notas de necesidad, imprevisibilidad y no periodicidad. Igualmente, las peticiones tendrán que ir acompañadas de justificación, no solo para demostrar que son gastos extraordinarios, sino también con las facturas correspondientes.

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