Reclamar daños y perjuicios por coronavirus

por | May 6, 2020 | Actualidad Coronavirus | 0 Comentarios

Daños y perjuicios de la crisis del coronavirus

Reclamar daños y perjuicios por coronavirus

Muchas familias españolas se han visto directamente afectadas por la crisis del coronavirus. Por eso, el Defensor del Paciente ha especificado cuándo se puede reclamar daños y perjuicios.

Hace casi dos meses que se decretó el estado de alarma, precisamente por la saturación de los hospitales a consecuencia del número de infectados de coronavirus. Durante este tiempo, muchos enfermos no han recibido la atención médica que consideraban necesaria.

Por eso, la asociación del Defensor del Paciente ha dicho cuáles son los principales motivos por lo que podríamos reclamar daños y perjuicios derivados del coronavirus.

10 motivos por los que reclamar

Así pues, han elaborado un decálogo con los motivos por los que se pueden reclamar daños y perjuicios. Para que prosperen, eso sí, habrá que acreditar que en el supuesto concreto los responsables de brindar asistencia podrían haber evitado el daño o evitado el riesgo.

Ancianos fallecidos en residencias

Todos aquellos afectados que puedan acreditar que sufrieron una situación de abandono en una situación de peligro manifiesto y grave podrán reclamar. El responsable, en estos casos, será quien no haya socorrido al desamparado ni haya avisado a terceras personas para que le atiendan.

En estos casos se podrá exigir una responsabilidad penal por omisión del deber de socorro. Además, si se ha dado el caso, se podrá reclamar lesiones y homicidio imprudente, además de la responsabilidad civil por daños y perjuicios.

Lex artis

También podrían reclamar todos los pacientes que no han sido atendidos correctamente por un error «lex artis», como puede ser un error en el diagnóstico, un tratamiento inadecuado, un alta indebida… Así pues, todos aquellos pacientes que no tuviesen Covid-19 pero durante la pandemia no hayan sido atendidos adecuadamente y, en consecuencia, su enfermedad empeore, podrían reclamar.

Fallecidos

También están incluidos en el listado aquellos pacientes que hayan fallecido esperando un respirador. Igualmente, aquellos que no hayan sido ingresados en la UCI por un error en la clasificación dentro del protocolo.

Listas de espera

Podrán reclamar también aquellos pacientes que hayan fallecido esperando un respirador o que no hayan ingresados en la UCI por una lista de espera mal gestionada. Esto supone que pueden reclamar los pacientes que no acceden a la asistencia que necesitan, a pesar de que sí es posible ese acceso.

Es el caso de aquellos pacientes que podrían haber sido derivados a otros centros como menos afluencia, ya sea público o privado.

Y es que la sanidad pública está obligada a derivar a aquellos pacientes críticos a los que no puede atender adecuadamente. La sanidad privada no puede rechazar prestar esa asistencia en urgencias, a pesar de que luego reclamará los gastos al Servicio de Salud Autonómico que haya decidido derivar allí al paciente.

En el caso de que la sanidad pública no haga esta derivación siendo necesaria, el paciente podrá acudir a la privada por su cuenta. Luego podrá reclamar los gastos al Servicio de Salud Autonómico mediante un reintegro de gastos o mediante una reclamación de daños y perjuicios.

Responsabilidad patrimonial

Si el daño es antijurídico, se podrá reclamar por responsabilidad patrimonial a la Administración Pública frente al Ministerio de Sanidad y frente al Servicio de Salud Autonómico. Es decir, si la víctima no tiene obligación de soportar una serie de gastos.

Pocas medidas de protección

Aquellos empleados que se hayan contagiado como consecuencia de la falta de medidas de protección podrán reclamar. Y es que supone una infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Aquí también se incluirían a los afectados que se tendría que haber considerado trabajadores especialmente sensibles. Igualmente existiría responsabilidad de reclamar para los familiares contagiados de trabajadores expuestos a la enfermedad que la hubiesen contraído por su trato personal con ellos.

Todas estas reclamaciones tendrán su derivación en orden a las prestaciones de Seguridad Social como el recargo de prestaciones.

Accidente de trabajo

Aquellos trabajadores que se hayan contagiado de coronavirus como consecuencia del desempeño de su trabajo podrán reclamar frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, si fuese el caso, frente a Muface o Isfas.

Igualmente, dirigirán a estos organismos las reclamaciones para el reconocimiento de las prestaciones pertinentes por contingencia profesional. Pueden ser la incapacidad temporal, la invalidez permanente o la muerte.

Pacientes de riesgo

Los pacientes inmunodeprimidos o con patologías previas no deben exponerse al contagio del coronavirus. Por eso, podrán reclamar siempre que se les haya denegado la baja laboral y, en consecuencia, hayan resultado perjudicados.

Funerarias

Los errores de las funerarias han sido múltiples, y se ha hablado mucho de ellos. Pues aquellos familiares que hayan sufrido un error de identificación del fallecido, un retraso indebido o cobros abusivos por los servicios funerarios podrán reclamar a las empresas funerarias por incumplimiento contractual y prestación defectuosa de sus servicios.

Falta de información

La falta de información es, en algunos casos, motivo para reclamar. Y es que aquellos pacientes que hayan tenido falta de información acerca del tratamiento, del diagnósticos, del tratamiento y sus riesgos, así como de las alternativas y pronósticos, podrán reclamar.

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