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Quiénes son los herederos

by | Mar 26, 2019 | Familia, Mayores de 65 años, Particulares, Sucesiones | 0 comments

Los herederos legítimos

Quiénes son los herederos
No es lo mismo encontrarse ante un fallecimiento cuando hay testamento que si no lo hay. No obstante, algunos herederos aparecerán siempre, porque así lo determina la ley.

Para saber qué personas van a ser los herederos de otra fallecida, es importante saber si había testamento previo o no.

Si el fallecido ha hecho testamento

En caso de que antes de fallecer hiciese testamento, los herederos serán:

Los herederos voluntarios: Son los que figuran como tales en el testamento. Serían quienes recibirían la titularidad de los bienes y derechos que componen el patrimonio del fallecido.

Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido. Son los conocidos como herederos legítimos.

Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (independientemente de que sean hijos naturales o de adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes. Si no los hubiese, serían los padres y ascendientes.Por su parte, si hubiese un viudo o una viuda, heredará en la forma que se establece por ley.

También cabe la posibilidad de que no existan herederos forzosos. En ese caso, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia. También es posible que haya voluntarios y forzosos, en cuyo caso los primeros recibirían todo lo que no sea el tercio de legítima.

También puede haber legatarios que heredan sólo determinados objetos o bienes. En ese caso, en el testamento vendría especificado tanto el bien como quién lo recibiría.

Si el fallecido no ha hecho testamento

También existe la posibilidad de que el fallecido no haya hecho testamento. En ese caso, se abrirá la sucesión legal, también conocida como intestada o ‘abintestato’. Así, será la ley la que determine quiénes serán los herederos.

Esta situación se dará tanto si alguien fallece sin haber dejado testamento o en las siguientes situaciones:

Cuando en el testamento no están incluidos todos los bienes del fallecido. En ese caso, los que aparezcan serán repartidos de acuerdo a lo escrito, y el resto serán repartidos como si no hubiese testamento.

Si en el testamento no está indicado quiénes serán los herederos. Lo mismo ocurre si los que aparecían han fallecido antes que el testador.

Un heredero puede repudiar una herencia. En ese caso, así como cuando no la acepte dentro del plazo establecido, se procederá igual que si no hubiera testamento.

Cuando el heredero es incapaz de suceder.

Cuando el testamento no aparece o se ha destruido.

Cuando en el testamento no se han incluido a todos los herederos forzosos o cuando se consideró forzoso a alguien que no tenía esta condición.

Cuando el testamento es nulo.

El orden de sucesión

La ley también estable el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares. En caso de no tener familia, sería el Estado. De este modo:

Descendientes

Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no hay distinción, así, entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales. Todos tienen los mismos derechos hereditarios.

Ascendientes

Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

Cónyuge

Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos).

Colaterales

Si sólo concurren hermanos, heredarán por partes iguales. Otra cosa será si tienen que heredar hermanos y sobrinos. En ese caso, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido.

Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos.

Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.

Los parientes de cuarto grado heredarán sólo en caso de que no haya ninguno de los anteriores. Más allá del cuarto grado de parentesco (primos) no se heredará si no hay testamento.

El Estado

En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado. Éste está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas; otro tercio irá destinado a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial. El último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.

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