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¿Quién tiene que presentar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias?

by | Aug 1, 2019 | Fiscal Empresas, Particulares, Sociedades | 0 comments

¿Tienen las empresas nuevas que acreditar con un certificado que están al corriente en materia tributaria?

Que las empresas tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias no es nuevo. La novedad sí está en que las empresas que aún no hayan empezado a desarrollar su actividad, no necesitarán el certificado que lo acredite.

Una reciente resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (16 de mayo de 2019, recurso 409/2019) ha introducido esta novedad. De este modo, las empresas de reciente creación, aquellas que no han empezado a desarrollar su actividad, no necesitarán presentar un certificado. Con éste se acredita que están al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Autonómica, Administración General del Estado y la Seguridad Social.

¿Por qué ya no es necesario?

El Tribunal ha tomado esta decisión por un caso concreto. Así, una empresa no había presentado el certificado a tiempo, ni tampoco lo hico cuando se le solicitó que lo subsanara. Era una empresa de nueva creación.

En ese momento, el órgano de contratación debió admitir la declaración responsable que presentarlo, así como la memoria técnica. Así, daban su consentimiento para que pudieran consultar todos sus datos, así como su carácter de nueva empresa. Lo demostraban  mediante contrato de mentorización e inicio de actividad económica mediante declaración censal en la Agencia Tributaria.

De este modo, se ha flexibilizado ligeramente la situación. Y es que siempre ha habido criterios muy exigentes en cuanto al certificado de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las beneficiadas serán las empresas de nueva creación, criterio del todo compatible y acorde a la LCSP y del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Así, y aunque el PCAP establezca la necesaria acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, sin prever la posible sustitución de esta exigencia por la aportación de una declaración responsable, ésta si debe ser una forma aceptable de acreditación de la aptitud que debe ser admitida por el órgano de contratación.

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