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Quién paga la tasa de basuras en un piso de alquiler

by | Feb 6, 2020 | Alquiler, Inmobiliario y vivienda, Particulares | 0 comments

La tasa de basuras en una vivienda alquilada

Quién paga la tasa de basuras en un piso de alquiler
Es muy común que surjan dudas entre los arrendadores y arrendatarios de una vivienda sobre el pago de determinados gastos. Uno de los que más controversia genera es la tasa de basuras.

¿Quién paga los desperfectos en una vivienda de alquiler? ¿Y el alta de los suministros? ¿Y la comunidad? Hay muchos gastos que hacer frente en una vivienda, y cuando son de alquiler tiene que estar claro si los pagará el propietario o los inquilinos. La tasa de basuras es uno de ellos.

Lo primero que hay que tener claro es qué es la tasa de basuras. Se conoce como la Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA). Se trata de un importe que pagamos los ciudadanos para que se gestionen los residuos sólidos urbanos. Si bien en algunos sitios su pago no es obligatorio o tienen un importe muy bajo, ciudades como San Sebastián o Gerona cuentan con los precios más altos.

Así pues, su importe variará en función del municipio en el que se encuentre la vivienda.

¿Qué tipo de tasa es?

Hay dos tipos de tasa de basuras:

– De carácter físico: todo el mundo, independientemente de las características de la vivienda, pagará la misma cantidad.

– De carácter variable: variará el importe en función de las características de la vivienda. Así, será distinto según los metros, la zona, el valor catastral…

Cada Ayuntamiento tendrá que dar esta información a los interesados. Muchos permiten, incluso, consultarlo online.

¿Quién paga la tasa de basuras?

La Ley de Arrendamientos Urbanos trata el tema del abono de la Tasa de basuras. Así, en el artículo 20 de esta ley se especifica que: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”

Esto significa que todo dependerá de lo que pacten el arrendador y los arrendatarios en el contrato de alquiler. Por tanto, la única forma de saber si debemos enfrentar ese pago es consultarlo.
En el caso de que no conste nada en el documento regulador del alquiler, será el propietario el que abonará la Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA).

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