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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Quién paga en una colisión sin culpable claro?

por | May 30, 2019 | Civil, Obligaciones | 0 Comentarios

¿Quién deberá pagar los daños del otro vehículo en caso de colisión sin culpable claro?

¿Quién paga en una colisión sin culpable claro?

A veces ocurre. Nos referimos a una colisión entre dos vehículos, pero sin un culpable claro de accidente. Ahora, el Tribunal Supremo ha dicho quién tendrá que pagar.

El Tribunal Supremo ha dictado que cada conductor debe pagar el 50% de los daños del otro vehículo. Así se resolverá cuando haya una colisión sin culpables claros. O, al menos, así queda determinado en una sentencia de la Sala Civil. De este modo, queda fijada doctrina sobre la solución en estos casos de colisión recíproca.

Según el Tribunal Supremo, si ninguno de los conductores puede probar que no fue su culpa ni tampoco una negligencia, habría 3 posibles soluciones. De este modo, sería posible que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro; la segunda opción sería que se neutralizasen las culpas y ninguno tuviese que indemnizar. En tercer lugar, cada uno podría asumir la indemnización del 50% del otro vehículo.

La solución «más coherente»

La Sala Civil ha considerado que esta tercera opción era la «más coherente». Han tenido en cuenta la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor.

Según los magistrados, cualquiera de las otras dos opciones podría privar por completo de indemnización a un conductor, en caso de que su vehículo no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa. Si no, podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.

Y es que, tal y como recuerda el fallo, a la hora de fijar las indemnizaciones se debe tener en cuenta la legislación en ámbito de la circulación de vehículos a motor. Esta está fundada en principios de solidaridad social con las víctimas de accidentes, más allá de los principios de responsabilidad civil extracontractual.

La indemnización

Tal y como explica la sentencia, una persona sólo podría perder la posibilidad de percibir una indemnización si fuese su culpa exclusivamente. La otra opción sería que se tratase de una fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. En ese caso, sería una responsabilidad sin culpa del conductor.

En estos casos, siempre que no exista ninguna prueba de la culpabilidad del conductor, ya se había fijado que la solución del resarcimiento sólo procederá cuando pueda acreditarse el porcentaje exacto de culpa de cada vehículo. Si no, los dos conductores tendrán que responder del total de los daños personales del otro vehículo.

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