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¿Qué puedes alegar si te ha tocado en una mesa electoral?

by | Jul 6, 2023 | Civil, Delitos, Particulares, Penal | 0 comments

Te explicamos las normativas y disposiciones relacionadas con los impedimentos y excusas que puedes alegar si te toca una mesa electoral.

Impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal en una mesa electoral

Las elecciones son un momento crucial en la vida democrática de un país. Durante este proceso, se requiere la participación activa de los ciudadanos, incluyendo aquellos que han sido designados como Presidentes y Vocales de las mesas electorales. Sin embargo, existen circunstancias en las que estas personas pueden tener impedimentos o excusas justificadas para no desempeñar sus cargos.

La obligatoriedad de los Cargos de Presidente y Vocal de la mesa electoral

Es importante destacar que los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales son obligatorios. Esto significa que las personas designadas como tales deben asumir sus funciones y responsabilidades en el proceso electoral.

No obstante, existen excepciones en las que se pueden presentar impedimentos o excusas justificadas para no desempeñar estos cargos.

Normativas y disposiciones relacionadas

Las normativas y disposiciones relacionadas con los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales se encuentran reguladas en diferentes instrucciones y acuerdos de la Junta Electoral Central. Algunas de estas normativas son:

•  Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Central Electoral.

•  Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, de la Junta Central Electoral.

•  Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, de la Junta Central Electoral.

•  Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Central Electoral.

Estas instrucciones y acuerdos tienen como objetivo unificar los criterios de resolución de las distintas juntas electorales con relación a las excusas y motivos para no ser miembro de una mesa electoral.

Impedimentos y excusas justificadas

Los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales pueden variar dependiendo de la situación y las circunstancias personales de cada individuo. Algunos de los impedimentos y excusas más comunes son:

Razones de salud

Si una persona tiene problemas de salud que le impiden desempeñar adecuadamente su cargo en la mesa electoral, puede presentar una excusa justificada. Esto puede incluir condiciones médicas graves, discapacidades físicas o mentales, o enfermedades contagiosas.

Razones laborales

En algunos casos, las obligaciones laborales pueden interferir con la capacidad de una persona para asumir su cargo en la mesa electoral. Por ejemplo, si una persona trabaja en un empleo que requiere su presencia continua durante el día de las elecciones, puede presentar una excusa justificada.

Razones familiares

Las responsabilidades familiares también pueden ser consideradas como una excusa justificada. Por ejemplo, si una persona tiene a su cargo el cuidado de un familiar dependiente o tiene responsabilidades de cuidado infantil que le impiden estar presente en la mesa electoral, puede presentar una excusa.

Razones de edad

Las personas mayores de cierta edad pueden tener la opción de presentar una excusa justificada para no desempeñar su cargo en la mesa electoral. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esto puede variar dependiendo de la legislación y las regulaciones locales.

Otros impedimentos y excusas

Además de los mencionados anteriormente, existen otros impedimentos y excusas que pueden ser considerados justificados. Estos pueden incluir situaciones de fuerza mayor, como desastres naturales o emergencias imprevistas, o situaciones personales particulares que impidan el cumplimiento de las responsabilidades en la mesa electoral.

La Junta Electoral de Zona es la que toma la última decisión

Es importante destacar que la Junta Electoral de Zona es la encargada de evaluar y tomar decisiones sobre las excusas presentadas por los individuos designados para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales.

La resolución de estas excusas debe realizarse dentro de un plazo determinado, y la decisión de la Junta Electoral de Zona es final y no puede ser recurrida en vía administrativa electoral.

Consecuencias de no cumplir con los Cargos de Presidente y Vocal de la mesa electoral

Si una persona designada como Presidente o Vocal de una mesa electoral no cumple con sus responsabilidades sin una causa justificada, puede enfrentar consecuencias legales. Según la legislación vigente, el abandono o incumplimiento de las obligaciones de excusa o aviso previo puede resultar en penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a veinticuatro meses.

Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales puede afectar el correcto funcionamiento del proceso electoral y la transparencia de los resultados. Por lo tanto, es fundamental que las personas designadas para estos cargos cumplan con sus responsabilidades, o presenten las excusas justificadas correspondientes en caso de no poder hacerlo.

Conclusiones

En resumen, los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales son obligatorios, pero existen circunstancias en las que se pueden presentar impedimentos o excusas justificadas para no desempeñar estos roles. Las instrucciones y acuerdos de la Junta Electoral Central establecen los criterios para evaluar y resolver estas excusas, y las consecuencias por no cumplir con los cargos pueden ser penales.

Es fundamental que los ciudadanos comprendan la importancia de su participación en el proceso electoral y cumplan con sus responsabilidades cívicas. Al mismo tiempo, es necesario que se reconozcan y respeten las situaciones individuales que pueden impedir el cumplimiento de los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales.

Miguel Ángel Domínguez

Responsable Departamento Fiscal y Contable

Foto:.ondacero.es

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