¿Se puede pasar de un ERTE a un ERE?
Una empresa puede tramitar un ERE después de haber hecho un ERTE. Eso sí, tendría que pagar una indemnización.
Los últimos meses se ha oído hablar mucho de los ERTE. Y es que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo han sido la única opción para muchas empresas, a la vista de la crisis provocada por el coronavirus.
Por ahora, aquellos ERTE de fuerza mayor que se aprobaron en su día se han ampliado hasta el 30 de septiembre. No obstante, muchos empleados temen que, llegada esa fecha, la empresa tramite un Expediente de Regulación de Empleo.
Expediente de Regulación de Empleo
Si bien no es habitual esta medida, sí puede darse. En el caso de que una empresa optase por hacer un ERE, tendría que seguir una serie de trámites para llevarlo a cabo.
Todas aquellas empresas que se hayan acogido a un ERTE durante la pandemia no podrían, en principio, despedir a los empleados afectados en los siguientes 6 meses. Si, aún así, decidieran hacer, tendrían que devolver las exenciones de las que se hayan estado beneficiando, además de un 20% de recargo y los intereses de demora.
En el caso de que quisieran tramitar, a continuación, un ERE, antes tendrían que esperar a que finalizase el periodo de ERTE.
La empresa decide hacer un ERE
Si, finalizado el periodo de ERTE, la empresa decidiese hacer un ERE, se tendrían que seguir una serie de pasos.
El primero sería, inevitablemente, comunicarlo oficialmente a la empresa. Desde ese momento, los empleados tendrían un plazo de 15 días para formar una comisión negociadora. Esa comisión sería la encargada de organizar las consultas, negociar con la empresa o, incluso, impugnar judicialmente el ERE.
¿Tengo derecho a indemnización si estoy en un ERE?
Todos los trabajadores afectados por un ERE tienen derecho a recibir una indemnización por despido, aunque la cuantía dependerá de varios factores.
Así, es posible que las negociaciones con la empresa lleguen a buen puerto. En ese caso, se pactaría una cantidad en concepto de indemnización, que sería, como mínimo, de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Si la empresa no pudiese afrontar el pago de las indemnizaciones, el responsable sería el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En este caso, las indemnizaciones serían menores. Además, el pago se podría retrasar, alargando los plazos.
En cualquier caso, siempre y cuando el empleado cumpla con los requisitos, podrá cobrar la prestación por desempleo.
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