¿Qué hacer frente a la Sentencia del Tribunal Constitucional por el que se declara la inconstitucionalidad del segundo estado de alarma?
¿Cómo podemos hacer para reclamar las multas que nos pusieron durante el estado de alarma?
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este miércoles inconstitucional, por seis votos frente a cuatro, el segundo estado de alarma, estimando así parcialmente el recurso de amparo interpuesto el partido político Vox.
El segundo estado de alarma fue decretado por el Gobierno mediante el Real Decreto 926/2020 para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y fue prorrogado durante 6 meses más por Real Decreto 956/2020 de 3 de noviembre, es decir, la prórroga se extendería desde el día 9 de noviembre de 2020 hasta el día 9 de mayo de 2021.
Aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia
Ahora, el Tribunal Constitucional ha declarado nula dicha prórroga, puesto que entiende que la misma se “realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”.
Además, las medidas limitativas no comenzarían a aplicarse inmediatamente, sino que requerían que las Autoridades delegadas de las CCAA, estos es los presidentes de las Comunidades Autónomas, dictaran la normativa pertinente para su efectividad, por lo que “aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia”.
¿Qué dice la sentencia?
“Del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2:
- a) Los apartados 2 y 3 del art. 2.
- b) El apartado 2 del art. 5.
- c) El inciso “delegada que corresponda” del apartado 2 del art. 6.
- d) El apartado 2 del art. 7 .
- e) El inciso “delegada correspondiente” del art. 8.
- f) Los apartados 1 (salvo el inciso inicial de su párrafo segundo) y 2 (salvo su párrafo primero) del art. 9.
- g) El art. 10.
- h) El art. 11
Del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó, en virtud del anterior Acuerdo parlamentario, el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
- a) El inciso primero del art. 2.: “La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021”.
- b) La disposición transitoria única.
- c) Los apartados uno y dos de la disposición final primera, en cuanto dieron nueva redacción a los arts. 9 y 10 del Real Decreto 926/2020. Se exceptúa de esta declaración el inciso primero del párrafo segundo del art. 9.
- d) El apartado tres de la disposición final primera, en cuanto dio nueva redacción al art. 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto de los dos primeros párrafos de este art. 14, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos “cada dos meses” (párrafo primero) y “con periodicidad mensual” (párrafo segundo)”.
Es inconstitucional la limitación en horario nocturno fijada por las CCAA
Es decir, el Tribunal Constitucional entiende que es inconstitucional la limitación en horario nocturno fijada por las CCAA, así como la eficacia de las limitaciones de entrada y salida de las CCAA, de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y limitaciones en lugares de culto, por cuanto quienes adoptaron dichas limitaciones fueron las Autoridades delegadas en cada Comunidad Autónoma, esto es, los Presidentes autonómicos siendo este extremo inconstitucional por cuanto contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 CE la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.
Así como por haber acordado el Gobierno dicha delegación de competencias con carácter permanente sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.
¿Y ahora, que pasa con las sanciones impuestas durante el segundo estado de alarma?
Desde Bufete Prolegue-Pyramid Consulting entendemos que toda vez que ha sido declarado inconstitucional los artículos 5, 6, 9 del RD 926/2020 así como artículo 2, disposición transitoria única y apartados 1 y 2 de la disposición final primera del RD 956/2020 relativa a las competencias delegadas a las autoridades de las CCAA, y eficacia de las limitaciones, todas aquellas sanciones que hayan sido impuestas en base a la normativa autonómica dictada en virtud de esta delegación de competencias del RD 926/2020 son nulas.
Por tanto procede bien su reclamación en el caso de que hayan sido abonadas o bien su anulación y archivo de todos los expedientes que se encuentren en trámite a día de hoy. Si bien habrá que esperar a que se notifique y publique íntegramente la sentencia a fin de conocer el alcance de la misma.
Patricia Abella
Abogada
Bufete Prolegue
Foto: Emilio Naranja (EFE)
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
El Gobierno ordena devolver todas las multas del primer estado de alarma
¿Cómo recurrir las multas interpuestas durante el estado de alarma?
Primera multa anulada por saltarse las restricciones del estado de alarma
Habría que actualizar este artículo, pues con la Sentencia de incostitucionalidad parcial del segundo estado de Alarma, el TC permite a las CCAA sancionar y cobrar por las multas.
LLeva a bastante confusión este artículo, bastante bien planteado pero entiendo que por mi parte muy prematuro, al publicarse a 1 día de la resolución del TC.
Estimado Jose,
Muchas gracias por tus comentarios y por participar. Tomamos nota de sus palabras y las tomaremos en cuenta.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hay alguna fecha tope para reclamar las multas puestas durante el segundo estado de alarma? Qué debo hacer si ya la pagué?
Estimada María,
En primer lugar, precisamos tener conocimiento del hecho que dio lugar a la imposición de la sanción pues en el segundo estado de alarma no se declaró inconstitucional todo como sucedió con el primer estado de alarma.
Tras el análisis de la sanción impuesta y abonada podremos valorar si procede la devolución de lo abonado.
Si lo desea, puede hacernos llegar copia de la sanción recibida a fin de que, sin compromiso, procedamos a su estudio y podamos indicarle viabilidad y presupuesto para solicitar la devolución de lo abonado si procede.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!