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Qué opciones tienen los inversores del Banco Popular

by | Mar 15, 2018 | Bancario, Compra de acciones, Particulares, Subordinadas | 0 comments

Las opciones tras la venta del Banco Popular

Qué opciones tienen los inversores del Banco Popular

En su momento todos los medios se hicieron eco: el Banco Popular fue vendido al Banco Santander por el precio simbólico de 1 euro. Por el camino, quedaron miles de inversores perjudicados.

La resolución y venta del Banco Popular ha supuesto la primera aplicación de un procedimiento de carácter expropiatorio de las acciones. Lo mismo ha ocurrido con las preferentes y las obligaciones subordinadas.

Este ha sido el primer caso en el que se aplicaron a rajatabla las reglas de la unión bancaria que exigen que sean los accionistas y acreedores, y no el contribuyente, los que asuman el coste del rescate.

Qué acciones se pueden emprender

A pesar de todo, los inversores del Banco Popular pueden emprender algunas acciones para recuperar su inversión.

A la hora de llevar a cabo estas acciones, se pueden ejercitar así:

1. Qué pueden hacer los accionistas que acudieron a la ampliación de capital de mayo de 2016

Estos inversores, en su momento, adquirieron directamente del Banco Popular. Por eso, la acción judicial más clara es la de la anulabilidad por error en el consentimiento del artículo 1265 del Código Civil contra el Banco Popular. Y es que cuando se ha analizado la información facilitada en el momento de la ampliación de capital, ésta ha resultado ser falsa.

Se trata de un caso bastante similar al de Bankia. En él, el Supremo dio la razón a los inversores.

El plazo de ejercicio es de 4 años a contar desde la fecha de resolución (6 de junio de 2 017). El resultado de esta acción sería la devolución del capital invertido más intereses menos dividendos percibidos (con sus intereses) en su caso.

2. Qué pueden hacer los accionistas y titulares de preferentes u obligaciones subordinadas que adquirieron sus acciones en el mercado secundario entre mayo de 2 016 y la fecha de la resolución

Al contrario que en el caso anterior, los inversores no adquirieron directamente del Banco Popular. Al contrario, lo hicieron de un tercero. Eso jace que la acción judicial más clara sea por responsabilidad extra contractual del artículo 1902 del Código Civil contra el Banco Popular.

Este ejercicio tiene un plazo de 1 año, que empieza a contar desde la fecha de la resolución, es decir, 6 de junio de 2 017.

Esta acción podría derivar en la indemnización de los perjuicios sufridos. Ello supone la devolución del capital invertido más intereses menos dividendos percibidos (con sus intereses) en su caso.

Además, también podrían emprender la siguiente acción.

3. Qué pueden hacer los inversores titulares de valores (acciones, participaciones preferentes o subordinadas) adquiridos con anterioridad a la ampliación de capital de 2 016, grandes inversores, entidades profesionales e inversores que adquirieron en plena crisis de liquidez

En este caso, la acción más evidente es la de enriquecimiento injusto contra el Banco Santander para reclamar su valor al cierre de la última sesión.

Según el tribunal Supremo, “nadie debe enriquecerse injustamente o sin causa a costa de otro”. Ese sería el fundamento de esta acción. Y es que en ese caso concurren un elemento económico (uno se enriquece mientras otro se empobrece por el mismo motivo) con una condición jurídica (esto es, uqe no hay una causa justificativa). Esto no implica que la persona que se enriquece sea la culpable.

En este caso, el plazo para llevar a cabo esta reclamación judicial es de 5 años. Esto es así tras la modificación del Código Civil en el año 2015. Entró en vigor ese año el 7 de octubre, y debe aplicarse conforme a lo previsto en su disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015. Ésta se remite al artículo 1939 del Código Civil, según el cual se debe entender que la si la prescripción se hizo antes de que entrase en vigor esta regla, el plazo será de 15 años. Si es una vez aprobada, el plazo será de 5 años. Es decir, la prescripción iniciada antes del 7 de octubre de 2015 surtirá efecto cuando se alcance antes bien el quinto aniversario de dicha entrada en vigor o bien la fecha en la que finalice el plazo de quince años desde su inicio.

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