Imaginemos que, por problemas de liquidez, una empresa aplaza en varios vencimientos el Impuesto sobre Sociedades del año pasado.
¿Qué puede pasar si su empresa no puede hacer frente a alguno de los pagos aplazados?
En período voluntario
Si al presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la empresa no tiene suficiente liquidez para pagarlo, por lo que elige solicitar su aplazamiento y fraccionamiento en varios plazos. ¿qué pasaría si la situación no mejora y no se atiende alguno de los vencimientos acordados? ¿Afectará eso a los vencimientos pendientes?
Si no se atiende una de las cuotas, dentro del plazo que hayan concedido, inicialmente Hacienda respetará los plazos de pago que se hayan acordado para el resto de cuotas que quedan. De esta forma, en un primer momento, sólo mandará una providencia de apremio reclamando la cuota que no se ha pagado.
¿Qué ocurrirá con el resto de la deuda?
Todo dependerá de si la empresa atiende dicha providencia:
- Si se paga la cuota que quedaba dentro del plazo concedido en la providencia, Hacienda sólo pedirá un recargo del 10%. El resto de deuda pendiente no se verá afectada.
- Si no se paga en dicho plazo, Hacienda reclamará la cuota impagada con un recargo del 20% más intereses. Además de eso, podrá dejar sin efecto la totalidad del fraccionamiento concedido. Es decir, Hacienda puede reclamar el pago inmediato de toda la deuda que queda.
Esto pasará si la deuda se ha aplazado sin garantías o con garantías que cubran la totalidad de su importe. Por otro lado, los efectos serán distintos si, al pedir el aplazamiento, se constituyeron garantías independientes, que cubrían una o varias cuotas aplazadas:
- Hacienda sólo podrá solicitar el pago inmediato del resto de cuotas pendientes cubiertas por la misma garantía que la cuota impagada.
- El resto de cuotas continuarán con el vencimiento pactado.
En período ejecutivo
Si la empresa no paga una liquidación durante el plazo voluntario de pago, la recaudación pasa al denominado “período ejecutivo”. Una vez que comienza esa fase ejecutiva, también puede pedirse un aplazamiento de la deuda inicial y de los recargos exigibles.
En estos supuestos, si la empresa deja de satisfacer algún vencimiento, terminado el periodo voluntario:
- Si no ha dado garantías o ha aportado una garantía que cubre toda la deuda, el impago hará que toda la deuda pendiente se considere en período ejecutivo, y Hacienda reiniciará el procedimiento de apremio. Esto significa que ya no notificarán un nuevo plazo para hacer frente a la cuota impagada.
- Sin embargo, si existen garantías independientes que cubran una o varias cuotas aplazadas, sólo entrarán en período ejecutivo la deuda impagada y el resto de deudas cubiertas por esa misma garantía.
Si tras el impago la empresa paga en el plazo concedido en la providencia o antes de recibirla, sólo tendrá que satisfacer el recargo de apremio; pero si se pasa del plazo, tendrá que ingresar de una sola vez todo el importe aplazado pendiente.
Sonia Gómez
Bufete Prolegue
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