El régimen de visitas debe ser respetado por ambas partes
Cada vez es más común que una pareja opte por disolver su matrimonio, ya sea de hecho o por alguna vía jurídica. En el caso de que existan hijos comunes menores de edad, hará necesario fijar un régimen de visitas. Será establecido en función de las necesidades de los hijos.
Un divorcio suele aparejar, generalmente, un gran gasto. Pero no solo económico, sino también emocional. En muchos casos, también para los menores, que a menudo son tratados como moneda de cambio.
Incumplimiento de obligaciones familiares
Desde el 1 de Julio de 2015, y a raíz de la reforma del Código Penal, Ley 15/2015, quedó despenalizada la conducta de incumplimiento de obligaciones familiares. Antes estaba tipificada como una falta y recogida en el artículo 618.2 del Código Penal. Este establecía:
“el que incumpliere las obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio,(…) será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días”.
Así pues, incumplir el régimen de visitas acarreaba consecuencias importantes. Desde entonces, muchos progenitores están descontentos por las dificultades que han encorntado para reclamar. Al mismo tiempo, consideran que da alas a las personas con tendencia a incumplir el régimen de visitas.
¿Qué hacer si incumple el régimen de visitas?
Y ahora, ¿qué podemos hacer cuando el otro progenitor incumple? Pues bien, habiéndose eliminado la vía penal, hay que optar en primer lugar por la vía civil, aunque más tarde podamos acudir a los Juzgados penales para su reclamación.
Así pues, en primer lugar habrá que acudir a la vía civil e iniciar una ejecución de sentencia, formulando una demanda ejecutiva. Después, se dictará un Auto por el Juzgado competente, despachando ejecución. Es muy importante que este Auto recoja el apercibimiento al ejecutado/a de sanciones en caso de incumplimiento.
Estas sanciones podrán ser multas mensuales de 500 euros. Además, si sigue sin cumplir con el régimen de visitas, podrá perder la guarda y custodia, además de la privación de patria potestad. No solo eso, si no que llegados a este punto, estaría cometiendo un delito de desobediencia.
Delito de desobediencia
Una vez que el progenitor que incumple el régimen de visitas es apercibido, ya pasaría a ser una conducta sancionable penalmente. Y es que estaríamos hablando de un delito de desobediencia a la autoridad, tal y como dice el artículo 556.1 del Código Penal:
«1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”.
Así mismo, podrá solicitar – vía civil – un cambio en la guarda y custodia y/o régimen de visitas que se tenía hasta la fecha; siempre en atención al beneficio del menor, que es lo que debe primar en estos casos.
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