La reclamación de los gastos derivados de la constitución de una hipoteca es un tema frecuentemente tratado en los tribunales.
El Alto Tribunal reitera la jurisprudencia existente sobre los gastos de la hipoteca
. La doctrina del Supremo a este respecto es clara: las cláusulas que responsabilizan únicamente al consumidor del abono de los gastos hipotecarios son nulas. Así lo declaró la STS de 23 de diciembre de 2015, que desencadenó un aluvión de demandas de personas que habían firmado cláusulas similares.
El aumento de procesos judiciales sacó a la luz un nuevo problema: el Supremo había determinado la nulidad de las cláusulas, pero había dejado en el aire cómo debía efectuarse el reparto de gastos entre clientes y el banco.
En la sentencia se deja claro el alcance que ha de tener el reparto de gastos
A día de hoy existe jurisprudencia sobre la materia, por lo que el problema ha dejado de ser tal. Precisamente, en la sentencia que aquí se analiza, la Sala de lo Civil deja claro el alcance que ha de tener el reparto de gastos.
La STS 09/12/2021 trata el caso de un cliente que, en el año 2006, suscribió escritura de préstamo hipotecario. El contrato incluía una cláusula que le atribuía el pago de todos los gastos derivados de la operación.
La demanda solicita la nulidad de la cláusula de gastos de la hipoteca
El cliente interpuso una demanda contra la entidad prestamista en la que solicitaba la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.
La a sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula en cuestión y condenó al banco restituir a la prestataria la totalidad de los importes abonados por ellos en concepto de aranceles notariales, registrales, gestoría y tasación. Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, confirmando los pronunciamientos de la Sentencia recurrida.
El Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria
El Alto Tribunal cita la sentencia de 23 de enero de 2019, así como la STJUE de 16 de julio de 2020. De ellas se desprende que los clientes tienen derecho a la restitución del 100% de los gastos de gestión, tasación y registro de la propiedad. Respecto de los gastos de notaría, estos deben abonarse por mitad, puesto que los interesados en el préstamo hipotecario son ambas partes. Los clientes no tendrán derecho a la devolución del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Todo ello lleva al Supremo a estimar parcialmente el recurso de la entidad bancaria: los gastos de notaría a abonar por ella deben reducirse a la mitad.
¿Qué pasa con las hipotecas canceladas?
Una cláusula de un contrato ya liquidado también puede reputarse como nula. Existen diversos pronunciamientos que han fallado a favor de los clientes, obligando a las entidades bancarias a restituirles lo que pagaron de más, con independencia de que los clientes ya hayan acabado de pagar sus hipotecas.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
Si bien ya ha quedado suficientemente clara la nulidad de las cláusulas que atribuyen a los clientes el pago de todos los gastos derivados de la hipoteca, la duda gira ahora entorno a una cuestión crucial: ¿cuál es el plazo para reclamar la devolución de los citados gastos?
Hasta la fecha la tónica general es la disparidad de criterios entre los distintos órganos jurisdiccionales. Unos abogan por el plazo de cinco años (atendiendo a la reforma del Código Civil) otros señalan que la reclamación es imprescriptible, por ser consecuencia de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva.
La cuestión está actualmente en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
La Sala Primera del Supremo acordó, mediante Auto de fecha 22 de julio de 2021, elevar una cuestión prejudicial. Todavía se está a la espera de que el TJUE se pronuncie.
Fuente: economistjurist.es
Foto: iStock
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