¿Qué esconde la letra pequeña de las tarjetas revolving?

por | Sep 27, 2023 | Bancario, Civil, Consumo, Particulares, Tarjetas de crédito | 0 Comentarios

Las tarjetas abusivas, comúnmente conocidas como “revolving”, vuelven a copar la actualidad. Te contamos como puedes reclamar.

¿Cómo podemos reclamar judicialmente las tarjetas revolving por sus cláusulas abusivas?

La subida de la inflación se ha traducido en un aumento del nivel de precios que ha mermado el poder adquisitivo del ciudadano de a pie, lo que ha llevado a las familias a buscar productos financieros de fácil acceso.

Este tipo de instrumentos se publicitan a 0% de interés lo que, a priori, causa una falsa sensación de tranquilidad dado que: pueden adquirirse fácilmente y el usuario “puede disponer del capital que necesite y paga lo que puede”.

¡Mucho cuidado con los interés de las tarjetas revolving!

No obstante, el problema de pagar menos de lo que se dispone conlleva intereses, y en este tipo de productos son muy elevados. El hecho de no cubrir la totalidad de lo dispuesto hace que el interés aplicable aumente rápidamente.

¿Cuál es el criterio del Tribunal Supremo para determinar si son abusivas estas tarjetas?

El Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de febrero de 2023, establece una diferencia de seis puntos porcentuales entre el tipo medio de mercado (tomando como referencia el TAE) y el acordado en el contrato de la revolving para que este último sea considerado usurario.

¿Qué se puede reclamar de las tarjetas revolving?

Puedes reclamar la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas de crédito y la devolución del exceso del capital prestado (intereses, comisiones, gastos y seguro adherido).

En Bufete Prolegue contamos con un equipo de especialistas en Derecho Bancario que se encuentra a su disposición para aclarar cuestiones relativas a este ámbito

Si lo desea, y sin ningún compromiso, puede contactar con nosotros para que nuestros especialistas valoren la viabilidad de reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso del capital prestado.

Miguel López Motos

Abogado

Bufete Prolegue, S.L.

Foto: diariosur.es

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