El Código Penal español ante un incendio forestal
El Código penal establece penas de prisión de 10 a 20 años en los casos de mayor gravedad. Además, la persona implicada deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados al provocar ese incendio forestal.
Penas y multas derivadas de este delito
El Código Penal, cuya reforma entró en vigor en julio de 2015, hace una clasificación en función de las circunstancias que se den en cada caso:
- Cuando el incendio es provocado y existe peligro para la vida o integridad física de las personas, el Código Penal fija una pena de prisión de 10 a 20 años. Establecido en el artículo 351.
- Si el incendio es provocado, pero no hay peligro para la vida o integridad física de las personas, está castigado con penas de prisión de 1 a 3 años según recoge el art. 351 del Código Penal.
- Cuando se incendian montes o masas forestales, la pena de prisión que se impone es de 1 a 5 años y, además, una multa de 12 a 18 meses (art. 352 del Código Penal). Si constituye peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará a lo dispuesto en el artículo 351, aunque con una multa de doce a veinticuatro meses.
Cuando se trata de un incendio grave, las penas de prisión impuestas son de tres a seis años, así como multas de dieciocho a veinticuatro meses (art. 353 CP).
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- Para que esto pase se tienen que dar los siguientes casos:
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- Que afecte a un área de considerable importancia.
- Que tenga como resultado graves efectos erosivos en los suelos.
- Cuando el fuego afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
- En el momento en que se alteran de forma significativa las condiciones de vida animal o vegetal o si afecta a algún espacio natural protegido.
- Si el incendio provocado coincide con condiciones climatológicas o del terreno que aumentan su propagación.
- Si se han deteriorado o destruido los recursos afectados.
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- Para que esto pase se tienen que dar los siguientes casos:
Habrá una pena de prisión del de tres a seis años y multas de dieciocho a veinticuatro meses, cuando el culpable obtenga algún tipo de beneficio derivado del incendio.
- En los incendios de zonas no forestales pero que perjudica altamente el medio natural, se castiga con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses (art. 356 del Código Penal).
- Si se trata de un incendio de un bien propio se castigará con pena de prisión de uno a cuatro años, siempre y cuando el objetivo sea el siguiente (art. 357 del Código Penal):
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- Objetivo de defraudar o perjudicar a terceros.
- Cuando hay peligro de propagación, ya sea por el edificio, arbolado o plantío.
- En el caso de perjudicar gravemente la vida silvestre, bosque o espacios naturales.
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- Cuando se trata de un incendio imprudente, según el artículo 358 del Código Penal, se castiga al culpable con la pena inferior en grado.
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