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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Puedo corregir la Declaración de la Renta si ya la he presentado?

por | Ago 6, 2019 | Declaración de la renta, Fiscal y tributario, Particulares | 0 Comentarios

He descubierto un fallo en mi Declaración de la Renta. ¿Qué hago?

¿Puedo corregir la Declaración de la Renta si ya la he presentado?

Hace unas semanas finalizaba el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2018. Si después de su presentación, hemos descubierto que faltaba incluir algún ingreso, que no se han aplicado todas las deducciones o que hay que corregir algún dato, se puede solucionar.

La corrección de errores en la Declaración de la Renta debe tramitarse de manera distinta en función de si el nuevo resultado beneficia a Hacienda o al contribuyente.

Cómo se solucionaba antes un error en la Declaración de la Renta

Hasta ahora, en el supuesto de que se presentase una Declaración de la Renta a través de la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o mediante la aplicación RENTA WEB, y se hubiese cometido algún error, y el mismo se quisiera subsanar, cabían dos posibilidades:

  • Si el error cometido fuese en perjuicio de la Administración Tributaria, esto es, se declaró menos a ingresar o más a devolver. Cabía presentar una declaración complementaria a la originalmente presentada, efectuando, en caso de pago, el ingreso en el momento de su presentación. De modo que, la autoliquidación originalmente presentada se veía rectificada por aquellos extremos que se hubiesen hecho constar en la declaración complementaria.
  • Si el error cometido fuese en perjuicio del contribuyente, es decir, correspondía a éste una mayor cantidad a devolver, o una menor cantidad a ingresar. En estos casos, el obligado tributario debía iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación, consistente en la elaboración de un escrito debiendo aportar los documentos que sustentasen la rectificación solicitada. Dicho procedimiento solía tardar unos seis meses.

Rectificar la Declaración de la Renta

El año pasado se aprobaba un nuevo modelo de declaración. Permite a los contribuyentes solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF presentadas, siempre que, de la rectificación que se lleve a cabo, resulte una cantidad a ingresar menor, una cantidad a devolver superior a la solicitada, o que se aporte información de un dato que no afecte al resultado de la declaración. Así, este nuevo procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidación substituye el procedimiento anterior, mucho más complejo, equiparándose este nuevo procedimiento a una declaración complementaria, mucho más simple.

Rectificación de autoliquidaciones del IRPF

Para poder rectificar autoliquidaciones del IRPF por este nuevo procedimiento, se deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Es necesario que de la rectificación que se lleve a cabo resulte una cantidad a ingresar menor, una cantidad a devolver superior a la solicitada, o que se aporte información de un dato que no afecte al resultado de la declaración.
  2. Se requiere que el procedimiento de modificación se inicie, una vez presentada la correspondiente declaración que se pretende modificar, a través del “Servicio de tramitación borrador / declaración RENTA WEB”.
  3. Siempre que, la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  4. Que no haya transcurrido el plazo de prescripción, esto es, cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.

Cómo hacer la rectificación

El nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidaciones del IRPF puede realizarse de forma sencilla, por vía electrónica, del siguiente modo:

  • La modificación de la declaración presentada, además de los datos correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, comprenderá los de nueva inclusión o modificación.
  • Paralelamente, se habrá de marcar la casilla 127 de la página 2 de la declaración dentro del apartado “Solicitud de rectificación de autoliquidación” y consignar los datos correspondientes a la regularización en el epígrafe P de la página 17. A tal efecto, se indicará el resultado a ingresar de la anterior declaración (casilla 611) o el resultado a devolver (casilla 612).
  • Deberá hacerse constar en la casilla 616 el Número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita.

Finalmente señalar que, en el caso de que la Administración sea la perjudicada, sigue siendo necesario, para la rectificación de errores, realizar una declaración complementaria por parte del contribuyente, tal y como se venía haciendo hasta ahora.

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