¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si estaba divorciado?

por | Oct 10, 2019 | Familia, Mayores de 65 años, Particulares, Sucesiones | 0 Comentarios

La pensión de viudedad tras un divorcio

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si estaba divorciado?
El sistema de pensiones español contempla la conocida como pensión de viudedad. De ese modo, si uno de los cónyuges fallece, el otro no quedará desprotegido. En algunos casos, eso incluye al ex cónyuge.

Generalmente, el cónyuge tiene derecho a una pensión de viudedad ante el fallecimiento del otro. Será una pensión vitalicia, siempre y cuando el fallecido cumpliese con algunos requisitos.

1. Al momento del fallecimiento tendría que estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada. Además, tendrá que haber cotizado 500 días dentro de los cinco años previos a la defunción.

Si no estaba de alta en ese momento, tendrá que haber cotizado, a lo largo de su vida, un mínimo de 15 años. Este periodo mínimo de cotización no será necesario si el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.

¿Y si estaba divorciado o separado?

Igual que en el caso anterior, para que una persona perciba una pensión de viudedad a pesar de haberse divorciado o separado judicialmente tienen que darse algunos requisitos. Será, también, una paga vitalicia, independientemente de si el fallecido estaba o no en situación de alta en la Seguridad Social, si se trata de un accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.

Si estaban divorciados o separados judicialmente, el sobreviviente puede ser receptor o no de una pensión compensatoria. Para percibir una pensión de viudedad, tendrá que cumplir algunos requisitos.

También tendrán derecho a una pensión de viudedad, incluso habiendo compensatoria, las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de separación judicial o divorcio.

¿Se había vuelto a casar?

Es fundamental saber si el fallecido se había vuelto a casar tras el divorcio. En ese caso, la pensión se repartiría entre el sobreviviente y el divorciado. La forma de calcular cuánto le corresponde a cada uno es calculando la proporción en base al tiempo vivido con el fallecido. En todo caso se garantiza el 40% a favor del cónyuge supérstite o pareja de hecho.

Para poder tener la pensión a pesar de estar divorciado, es necesario:

1. Ser acreedor de la pensión compensatoria. Esta se extingue a la muerte del ex cónyuge. Por tanto, la pensión de viudedad tendrá el mismo importe de la compensatoria.

2. Procederá si el fallecido no ha vuelto a contraer matrimonio.

3. El fallecido tampoco debe haberse hecho pareja de hecho.

La pensión de viudedad cuando está judicialmente separado

En el caso de la separación judicial se requiere que:

1. El que sobrevive sea acreedor de pensión compensatoria. Igual que cuando ha habido un divorcio, si la pensión de viudedad es superior a la compensatoria, se reducirá hasta igualarla.

2. Si se alega una reconciliación, es necesario que esté inscrita en el Registro Civil correspondiente.

No siempre es necesaria la compensatoria

En algunos casos, no es necesario haber sido acreedor de pensión compensatoria. Será en los siguientes:

1. Las mujeres que puedan acreditar que cuando se separaron o divorciaron eran víctimas de violencia de género.

2. Si el divorcio se produjo antes el 1 de enero de 2008:

Siempre y cuando entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no hayan transcurrido más de 10 años.

Si el matrimonio ha durado más de 10 años.

En caso de que haya hijos comunes, fruto del matrimonio.

Aquellos sobrevivientes que, al momento del fallecimiento, tengan más de 50 años, tendrán derecho a la pensión.

No podrá percibirla si el sobreviviente ha sido deudora de la compensatoria.

Mayores de 65 años

Cuando el sobreviviente tiene más de 65 años, tendrá derecho a la pensión aunque el divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008 si:

1. Además de no ser beneficiarias de pensión compensatoria, no reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior.

2. Acrediten que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública.

3. El matrimonio ha durado, como mínimo, quince años.

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