¿Pueden los familiares negarse a vacunar a sus mayores o dependientes?

por | Ene 8, 2021 | Actualidad Coronavirus, Civil | 0 Comentarios

Ya hay casos de familiares o tutores que se niegan a vacunar a sus mayores o dependientes, la Fiscalía está analizando el asunto. Analizamos todas las claves.

Varios casos de familiares que no quieren vacunar a sus mayores alertan a la Fiscalía.

¿Qué pasa con las personas mayores o dependientes incapacitadas legalmente o con aquellas que no tienen capacidad de decisión, pero no hay sentencia de por medio en el caso de la vacuna?

En el supuesto de personas mayores incapacitadas judicialmente, ha dispuesto recientemente la Fiscalía de Sevilla que:

Los tutores legales de personas mayores incapacitadas que se nieguen a que esos familiares sean vacunados contra el coronavirus se exponen a perder la tutela en caso de que un juez, basándose en criterios de salud, estime obligatoria la vacunación”.

El tutor debe velar en todo momento por la salud del tutelado.

En este sentido, desde BUFETE PROLEGUE entendemos que si un tutor nombrado judicialmente se niega a que su familiar sea vacunado, ni la residencia (para el caso de pacientes que residen en las mismas), ni el médico en cuestión, pueden obligar o vacunar por decisión propia a la persona. Tal caso deberá ponerse en conocimiento de la fiscalía para que sea el Juez quien decida sobre la obligatoriedad o no de la vacuna.

Para que una negativa por parte de una familiar a vacunar no acabe en un pronunciamiento judicial «hay que probar que la vacuna no se le debe poner al paciente en cuestión«, es decir hay que probar que puede ser perjudicial para esa persona, ya que a priori «se ha demostrado que la vacuna es buena«.

Si bien hay que tener en cuenta que actualmente en España la vacunación es voluntaria, nadie puede en principio ser obligado a vacunarse, pero la Ley orgánica 3/1986 de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública podría permitir, de manera excepcional, imponer la vacunación obligatoria en situaciones de epidemias y crisis sanitaras.

No obstante, sólo se puede imponer la vacunación obligatoria previa autorización judicial, ya que, según lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, la adopción de medidas coercitivas que puedan comprometer la integridad física exige:

  • Se persiga un fin constitucionalmente legítimo, este fin lo encontramos en el artículo 43 de la Constitución Española:
  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  • Que su decisión venga amparada por una norma con rango de ley, nos remitimos aquí a la Ley Orgánica 3/1986.
  • Se repete el principio de proporcionalidad.
  • Ser acordada por la autoridad judicial tal y como establece el artículo 8.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la jurisdicción competente sería de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: “Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada”.

De esta manera, desde BUFETE PROLEGUE entendemos que sería necesaria la autorización judicial previamente a la adopción de la medida.

¿Decide el médico o el familiar?

BUFETE PROLEGUE considera que inicialmente decide el tutor de la persona incapacitada legalmente, pero el médico/residencia deberá ponerlo en conocimiento de la Fiscalía y finalmente será el Juez quien determine tras un procedimiento judicial. Nos remitimos a lo expuesto en la primera pregunta.

¿Solo decide si hay un tutor legal?  

Si no hay tutor legal, será el propio paciente quien decidirá en caso de tener capacidad, esto es, que no tenga limitadas sus capacidades. Una persona con plena capacidad puede negarse a ser vacunado. En el supuesto de no estar en plenas facultades, este hecho deberá ponerse en conocimiento de la fiscalía para que sea el Juez quien decida e igualmente nombre a un tutor legal.

Alba García -Donas

Abogado Bufete Prolegue

 

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