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¿Puede mi ex vivir en la vivienda familiar con su nueva pareja?

by | Oct 16, 2017 | Familia, Matrimonio, Particulares | 0 comments

Un ex y su pareja en la vivienda familiar

¿Puede mi ex vivir en la vivienda familiar con su nueva pareja?

Más de un caso así ha saltado a los medios: tras el divorcio, una de las partes disfruta de la vivienda familiar, mienrtas la otra sigue pagando su parte de hipoteca. El problema viene si quien allí vive tiene una nueva pareja que también se muda a ese domicilio.

Pongamos un ejemplo real, para simplificar las explicaciones. Y es que el Tribunal Supremo emitió una sentencia el 19 de enero de 2017 acerca de un caso así.

En este caso, una madre convivía en la vivienda familiar con sus hijos, tal y como quedó establecido en el proceso de divorcio. El padre de los niños, además de una pensión de alimentos, seguía pagando el 50% de la hipoteca, puesto que se trataba de una propiedad común.

Ahora, la nueva pareja de la madrese ha trasladado a la vivienda familiar. Por eso, el Supremo ha admitido una reducción en la pensión de alimentos por razones de equidad y justicia.

Por razones de equidad y justicia

Tal y como viene establecido en el artículo 142 del Código Civil, la vivienda familiar forma parte integrante del concepto de alimentos. Por eso, si el progenitor custodio se beneficia de la ocupación junto con su nueva familia, tendrá que tener una trascendencia económica.

Esto supone que la presencia de una tercera persona en la vivienda familiar, cuyo uso les fue asignado a la esposa y a los hijos menores en la sentencia del divorcio, modificaría las condiciones. Esto es así porque en su día, a la hora de fijar la pensión de alimentos, se tuvo en cuenta una serie de gastos que se han visto modificados ahora que ha entrado en escena una tercera persona, que deberá contribuir económicamente.

 

¿Puedo desahuciar a la nueva pareja de mi ex?

Tal y como comentábamos, el caso estaría centrado en una persona, padre o madre, con el uso de la vivienda familiar atribuido por sentencia de separación o divorcio. Pasado un tiempo, entra a vivir también a esa casa la nueva pareja.

Independientemente de quién ocupe el domicilio, la persona que ha salido de la vivienda (mediante la misma sentencia judicial) deberá pagar, además de la pensión de alimentos para los hijos, el importe correspondiente al 50% de la hipoteca de la vivienda.

La situación será esa independientemente de lo que opine la parte que ya no habita en la vivienda familiar. Y es que el titular del derecho a usar la vivienda no sólo tendrá derecho a impedir la entrada o permanencia de quien estime conveniente en su domicilio, sino también podrá permitir la entrada y permanencia a quien considere oportuno, simpre y cuando no perjudique a los hijos.

Por todo ello, habrá que tener en cuenta que mientras haya una sentencia judicial acerca del uso de la vivienda familiar de nuestra ex pareja y no se modifique, será quien decida con quién vive en ella.

Modificación de las medidas

Ya hemos visto que no se puede solicitar el desahucio, ni tampoco cobrarle un alquiler al nuevo ocupante de la vivienda. Por eso, la única solución sería instar una demanda de modificación de medidas, mediante lo que podríamos conseguir:

– Cambiar la atribución del uso de la vivienda. Siemrpe y cuando no haya menores de edad, y el uso de la vivienda se concediera por falta de medios para acceder a otra vivienda, se puede modificar el uso a nuestro favor. Para ello, habrá que acreditar que nuestro ex convive de forma estable con una nueva pareja, así como que cuenta con los medios suficientes para acceder a otra vivienda.

– Solicitar una reducción en el pago de la pensión de alimentos a nuestros hijos. Y es que la pensión está dirigida a vestido, alimentos y habitación de los hijos. Por eso, si conviven con una nueva persona, deberá tener una trascendencia ecoómica.

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