Plusvalía municipal: pionera sentencia de un Juzgado de Madrid

El Juzgado alude al hecho de que previamente a que se publique la sentencia en el BOE, ya se haya aprobado una norma para adaptar el impuesto

La sentencia se ha dictado aplicando el conocido fallo dictado por el Tribunal Constitucional

Con fecha 10 de noviembre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 11 de Madrid ha dictado una pionera sentencia aplicando el conocido fallo dictado por el Pleno del Tribunal Constitucional que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo del cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.

El Magistrado-Juez estima el recurso íntegramente pero no impone las costas ya que la cuestión debatida genera dudas de derecho, “como se desprende de los votos particulares de algunos magistrados del TC en relación a la declaración de inconstitucionalidad”.

 

Posiciones de las partes

La recurrente impugna la resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de una reclamación económica administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos correspondiente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Así, la recurrente peticiona la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada del impuesto sobre plusvalía municipal, así como que se proceda a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

Por su parte, como es habitual, la defensa de la Administración demandada (el Ayuntamiento de Madrid) se opone a la estimación del recurso en base a los propios fundamentos que se contienen en la actuación impugnada.

 

Estima el recurso en base a la STC de 26 de octubre de 2021

Turno del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 11 de Madrid, su Magistrado-Juez alude, como anticipábamos, a la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional dictada el 26 de octubre de 2021, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga-, respecto de los arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por posible vulneración del art. 31.1 de la Constitución Española.

Tras reproducir su fallo, el Juzgador subraya que los Jueces y Tribunales quedan vinculados, desde la fecha de publicación de la sentencia, a resolver cualquier proceso futuro sin aplicar o ejecutar una Ley que se ha declarado inconstitucional.

 

Aun no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado

Eso sí, como es seguramente sabido, la aludida STC de 26 de octubre de 2021, aun no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado. De hecho, aunque sí publicada en la sede electrónica del Tribunal Constitucional, el Magistrado-Juez declara que la misma ha provocado el ditado del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, publicado en el BOE el pasado martes 9 de noviembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Eficacia ex tunt de la sentencia

“Pero la causa que provoca la declaración de nulidad determina que exista también lo que se denomina eficacia ex tunt de la sentencia. Mediante este término se trata de explicar, con variadas construcciones dogmáticas, la obligación ineludible que, también, y a partir de la fecha de publicación de la sentencia, recae sobre los Jueces y Tribunales en el sentido de resolver todos los juicios pendientes en los que puedan tener conocimiento de la Ley inconstitucional considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria, desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor hasta la fecha de la STC o, dicho en otros términos, juzgando tamquam non esset, es decir, como si la Ley no hubiese existido nunca, con el matiz obligado de aquellos casos en los que las normas procesales que sean de aplicación impidan discutir una aplicación de la Ley inconstitucional que ya no puede ser revisada”, advierte el reciente fallo.

 

Aplicarlo para “actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia..”

En opinión del Magistrado-Juez, la decisión adoptada por el máximo intérprete de la Constitución tiene “indudables efectos retrospectivos o para el pasado, en cuanto invalida la Ley anulada desde su origen”. A su juicio, el fallo deberá ser aplicado incluso para “actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia (…), siempre que existan impugnaciones en los que se discuta sobre ellos”.

En la misma línea, el Juzgador recuerda que un acto administrativo dictado al amparo de una Ley inconstitucional no podría tener cobertura en ningún momento, “porque la que presuntamente le proporcionaba la Ley anulada era una cobertura aparente, y no una cobertura real”.

 

El Juzgado estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto

En tal sentido, en virtud de lo previsto en el art. 9.3 de la CE, el máximo tribunal de garantías de nuestro país ha precisado como efecto “pro futuro” y “ex nunc” de una declaración de nulidad, “únicamente el de la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas (…), entendiendo por tales las decididas con fuerza de cosa juzgada y las situaciones administrativas firmes”, anuncia el Magistrado-Juez del Juzgado de Madrid.

Por consiguiente, en atención a los razonamientos expuestos, y dado que en el supuesto aquí analizado concurren las circunstancias previstas en el fundamento de derecho sexto de la reiterada sentencia del Constitucional referido al alcance y a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los aludidos preceptos del TRLHL, el Juzgado estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Costas

En el presente supuesto, en virtud de lo previsto en el art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no procede la imposición de las costas por cuanto la cuestión aquí debatida genera dudas de derecho, “como se desprende de los votos particulares de algunos magistrados del TC en relación a la declaración de inconstitucionalidad”.

En concreto, cabe recordar que el repetido fallo del Constitucional contaba con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Fuente y foto: economistjurist.es

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