Reclamación de cantidades por salarios y otros conceptos
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina con una sentencia acerca de la reclamación de cantidades por salarios y otros conceptos. Y es que ha determinado que, en aras a una tutela judicial efectiva, si el último día del plazo es inhábil se podrá hacer la prescripción al día siguiente antes de las 15 horas.
El TS ha considerado pues, en aras a una tutela judicial efectiva, que si el plazo no concluye hasta las 24 horas y los juzgados no están abiertos todo el día, ni tampoco los días inhábiles, todo aquel que no pudiese presentar la demanda antes de agotarse el plazo quedaría indefenso.
Un caso concreto
El caso sobre el que ha dictado sentencia el Supremo es referente a la reclamación de cantidades por salarios. Y es que un trabajador presentó su baja voluntaria en una empresa el 27-06-2006, sin haber disfrutado las vacaciones. Posteriormente, presentó una demanda por no haber recibido cantidad alguna de la empresa en concepto de nómina de junio de 2006, liquidación de pagas y vacaciones. En total, ascendía a 7.900 euros.
Casi un año después, el 30-04-2007, el trabajador presentó papeleta de conciliación en reclamación de cantidades por «todos los conceptos salariales y extrasalariales» hasta la fecha de extinción de la relación laboral. Al acto, que se celebró el 23-05-2007, no se presentó la empresa demandada.
Una cuestión de plazos
Exactamente un año más tarde, el 23 de mayo de 2008, el demandante presentaba una nueva papeleta de conciliación en reclamación de 7.900 euros Una vez más, al celebrarse el acto el 13 de junio, la empresa no compareció.
Posteriormente, el 16-06-2009, se presentó demanda en reclamación de la cantidad de 3.679,53 euros. Una reclamación de cantidades por los conceptos de salarios y plus complemento de junio 2006, liquidación de pagas extras y vacaciones. El Juzgado de lo Social número 9 de Madrid fue el encargado de determinar, el 8-06-2010, que en los 4 días siguientes el demandante debería ampliar y aclararla demanda. No fue hasta el día 15 de ese mismo mes cuando se presentó el escrito. Ambas partes quedaron convocadas a juicio para el día 1-06-2011.
Finalmente, la demanda fue desestimada el 22-11-2011 al no aparecer en el juicio. No obstante, el 21-11-2012 se presentó nueva papeleta de conciliación sobre la reclamación de cantidades; al acto no compareció la empresa, por lo que el 22-11-2012 se presentó demanda. La demanda fue desestimada.
La reclamación de cantidades al Supremo
La citada sentencia fue recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual también desestimó. A continuación, se formalizó el último recurso de casación ante la Sala de suplicación el 25 de septiembre de 2015. El demandante llevaba, entre sus argumentos, una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 19 de febrero de 2009.
El recurso fue admitido a trámite. Y no se ha sabido hasta el pasado mes de septiembre que ha sido desestimado por no presentarlo hasta dos días después de finalizar el plazo.
La reclamación de cantidades
A partir de ahora, y gracias a la sentencia del Tribunal Supremo, la reclamación de cantidades podrá llevarse a cabo el día siguiente al del fin de plazo hasta las 15:00, siempre y cuando el día previo sea inhábil.
Se ha llegado a este punto a través de la Ley de Jurisdicción Social de 2011. En ella, el artículo 45 (plazo y lugar de presentación de escritos) dice exactamente:
1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
Así pues, esto ha resuelto el Supremo en casación unificadora sobre el cómputo del plazo de prescripción de un año para reclamación de cantidades por salarios y otros conceptos, acerca del último día de plazo cuando éste coincide con un festivo.
No había una sentencia similar previa, puesto que hasta ahora la cuestión no había sido abordada por la Sala. No así, sólo había unificado la cuestión relativa al cómputo de la acción de caducidad del despido.
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