La Administración de Justicia entra en la fase 3
La Administración de Justicia contemplaba cuatro fases para la desescalada. Ya inicia la fase 3, es decir, la penúltima.
Se inicia la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el Covid-19. Así se estipula en la Orden JUS/504/2020 de 5 de junio, que contemplaba un total de cuatro fases.
Esta fase que inicia la Administración de Justicia se denomina «actividad ordinaria, con plazos procesales activados». Ya acudirán a sus puestos de trabajo todos los empleados, incluyendo turnos de mañana y de tarde. La siguiente fase, la 4, será de «actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma».
Se mantienen los permisos por deber inexcusable
En esta nueva fase, como decíamos, se prevé la reincorporación al puesto de trabajo del 100% de los empleados de la Administración de Justicia. No obstante, aquellos funcionarios que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, continuarán en las mismas condiciones. Sus efectos se extinguirán el futuro 21 de junio, es decir, con el fin del estado de alarma.
Dentro del permiso por deber inexcusable se encuentran aquellos empleados de la Administración de Justicia que tienen hijos menores de 14 años o con personas dependientes a cargo. Eso sí, siempre que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo o no pudieran desarrollar su actividad mediante el teletrabajo.
El texto aclara que los restantes permisos y licencias, entre ellos los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
Otros aspectos de la fase 3
Esta orden incluye más criterios de aplicación para la Administración de Justicia. Así, hace referencia a los siguientes aspectos:
Turno de tarde
Si en algún momento no se pudiesen garantizar las medidas de seguridad para que todos los funcionarios desempeñen su trabajo simultáneamente, se establecerán turnos de tarde para hacerlo. Así queda estipulado en el anexo III de la Orden JUS/394/2020 de 8 de mayo.
En el caso de que el número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la cobertura del servicio guardando las medidas de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde.
Personas de riesgo por coronavirus
Todos aquellos trabajadores que tengan patologías susceptibles de agravarse si se contagiasen con coronavirus no podrán ser llamados a prestar servicios de forma presencial. Siempre que sea posible trabajarán mediante teletrabajo, en su horario habitual. En todo caso, tendrán disponibilidad telefónica en horario de mañanas.
Teletrabajo
Siempre que la Administración lo autorice, aquellos funcionarios que lo deseen podrán trabajar a distancia mediante teletrabajo. Lo harán en su horario habitual. Igualmente, entre las 9 de la mañana y las 14:30 tendrán que estar disponibles telefónicamente.
Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.
Aquellos trabajadores que sean especialmente sensibles a la exposición al Covid-19 tendrán preferencia para acceder al teletrabajo. Lo mismo ocurre con los que tengan permiso por deber inexcusable. Cuando, el 21 de junio, concluya ese permiso, aquellos funcionarios con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo seguirán teniendo preferencia para el acceso al teletrabajo.
Entre el 30 y el 40% de los funcionarios de la Administración de Justicia
En cualquier caso, no podrán teletrabajar simultáneamente más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad. Tampoco podrán hacerlo más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial.
En caso de que hubiese más candidatos para teletrabajar que ese porcentaje, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.
Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto aquéllos con especial sensibilidad frente al Covid-19 y los que tengan permiso concedido por deber inexcusable, deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana al menos dos días a la semana.
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