Por qué son importantes los permisos de salida penitenciarios
Los permisos de salida son un elemento del tratamiento penitenciario y, como tal, tienen mucha importancia como medio para la preparación a la libertad y tener contacto con el exterior.
La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha precisado los términos y límites de este medio de intervención en el tratamiento penitenciario.
“La posibilidad de conceder permisos de salida penitenciarios se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad: la reeducación y reinserción social (artículo 25.2 de la Constitución) al contribuir a lo que Jurisprudencia Penitenciaria 2015 – 301 – hemos denominado la «corrección y readaptación del penado» y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento que (…) pueden fortalecer los vínculos familiares, reducir las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión, que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen, además, un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno y, con ello, al desarrollo de la personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que va a integrarse, e indican cuál es la evolución del penado” (Sentencia del Tribunal Constitucional 109/2000, de 5 mayo).
La base legal de los permisos de salida
Los permisos de salida vienen planteados en distintos puntos de la ley. Así, los artículos 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 del Reglamento Penitenciario disciplinan la concesión de permisos ordinarios de salida.
Entre los requisitos que se deben dar para que pueda disfrutar de los permisos de salida, se estipula que debe tratarse de un penado clasificado en segundo grado, que haya cumplido la cuarta parte de la condena y que observe buena conducta.
El artículo 156.1 del Reglamento señala que, no obstante, concurrir tales requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran por la peculiar trayectoria delictiva. Igualmente podrá afectar negativamente la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.
La Junta de Tratamiento
Una vez el equipo técnico aporta un informe no vinculante (aunque sí habrá que valorarlo), será la Junta de Tratamiento quien acordará la concesión o denegación de los permisos de salida. Esta concesión aún requerirá la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo. Será uno u otro en función de si se trata de internos clasificados en segundo o tercer grado.
Si, a pesar de tood, el Acuerdo de la Junta de tratamiento resultase desfavorable a la petición del interno, aún podrá interponer un recurso de queja. Habrá de hacerlo ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Si este resultase también negativo, aún se podrá interponer recurso de reforma ante el mismo órgano y de apelación ante la Audiencia Provincial.
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