La cuantía de la pensión de viudedad
Cuando un cónyuge fallece, además de en el plano emocional, hay muchas gestiones prácticas que llevar a cabo. Una de ellas es la solicitud de la pensión de viudedad.
El Estado contempla una pensión para aquellas personas que hayan perdido a su cónyuge. La conocida como pensión de viudedad tiene que ser solicitada dentro de unos plazos y supone muchos papeleos.
¿Cuánto cobraré de pensión de viudedad?
Generalmente, la pensión de viudedad asciende al 52% de la base reguladora. No obstante, en algunos supuestos (como que el sobreviviente sea mayor de 65 años, no perciba otras pensiones públicas, etc) puede alcanzar el 60%. En el caso de que existan cargas familiares y un nivel de ingresos escaso, podría, incluso, alcanzar el 70%.
Si el fallecido era ex pareja, ya sea mediante separación o divorcio, y no hay más posibles beneficiarios, corresponderá el importe íntegro. En caso de que el fallecido se hubiese vuelto a casar, se calculará proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.
La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido.
Así pues, en caso de que el fallecido estuviese en el momento de la defunción activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
Si el fallecimiento fuese por un accidente laboral, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 la suma de sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
Complemento por maternidad
En 2016 se introdujo una modificación. De este modo, cuando la beneficiaria de la pensión sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, ya sea biológicos o adoptados, se le aplicará un complemente. Se trata de un plus por maternidad, a sumar a la pensión. Este complemento será el 5% si ha tenido 2 hijos, el 10% con tres hijos y el 15% con cuatro hijos o más.
En todo caso, hay unas cantidades mínimas que se garantizan por ley en determinados supuestos, aunque la cantidad que resulte en su cálculo sea inferior.
¿Tengo derecho a una pensión de viudedad?
Para poder cobrar esta pensión, deben darse una serie de condiciones. Se trata de requisitos que debe cumplir el sobreviviente, pero también que debía cumplir la pareja antes del fallecimiento.
De este modo, tendremos derecho a una pensión de viudedad siempre que:
– El fallecido estuviese dado de alta en el Régimen General o en situación asimilada. Además, tiene que haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. En caso de no estar de alta en el momento del fallecimiento, tendría que haber cotizado un mínimo de 15 años en su vida laboral.
Si el fallecimiento ha sido a causa de un accidente, laboral o no, o por enfermedad laboral, no será necesario ningún período mínimo de cotización.
– El cónyuge tendrá derecho si el fallecido era perceptor de una pensión de jubilación contributiva. También será así en caso de tener derecho a esta pensión en el momento de fallecer, aunque no la hubiese solicitado.
– Si se trataba de una persona con incapacidad permanente.
– Con el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia, solo será necesario cumplir con el periodo mínimo de cotización.
Como pareja
Al momento del fallecimiento, la pareja debe cumplir una serie de requisitos para que el sobreviviente tenga derecho a la pensión de viudedad:
– Si se trata del cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún se puede percibir una prestación temporal de viudedad.
– En el caso de estar divorciado o separado del fallecido y estar percibiendo una pensión compensatoria, tendría derecho a esta nueva pensión. Si se trata de una compensatoria indefinida, no habrá derecho a pensión de viudedad, sino que serán los herederos los que deban asumir el pago de la compensatoria.
Cuando la separación o divorcio tuvo lugar antes del 1 de enero de 2008, no hará falta ser acreedor de la compensatoria. Eso sí, tienen que haber pasado menos de 10 años entre la separación y el fallecimiento. Será así si además existen hijos comunes o tiene más de 50 años.
Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya durado más de 15 años.
– En el caso de ser pareja de hecho. Eso sí, en el momento del fallecimiento debían llevar registrados como tal dos años mínimo. Habrá, en este caso, que acreditar que la convivencia mínima ha sido de 5 años, y que ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.
Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no habrán debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
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