Extinción y límites de la pensión alimenticia
La mayoría de edad no tiene por qué suponer el fin de la pensión alimenticia. Y es que si los hijos siguen estudiando, los progenitores todavía tendrán la obligación de continuar pagándola.
Así lo ha dispuesto el Tribunal Supremo en la sentencia 1424/2019, de 6 de noviembre. En este caso, se trataba de un padre que quería modificar las medidas de la pensión alimenticia de sus dos hijas, una opositora y la otra estudiante universitaria.
La Sala ha considerado que no había que hacer ninguna modificación. Han sustentado este razonamiento en que ninguna de ellas mostraba desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios.
Modificar la pensión alimenticia
Como ambas hijas habían alcanzado la mayoría de edad, el padre planteó rebajar la cuantía de la pensión alimenticia a 150€ para cada una de ellas. Si bien en primera instancia se desestimó la demanda, en la apelación la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada la revocó parcialmente. En ese momento, determinaba que la pensión de alimentos se extinguiría en 2 o 3 años para cada una de las hijas, en función de su edad.
En la sentencia del Tribunal Supremo, la Sala Primera resuelve el recurso de casación con las siguientes observaciones:
Ninguna de las hijas mostraba pasividad por sus estudios. Tanto es así, que la mayor terminó sus estudios universitarios en 2017 y está preparando las oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad. La hermana menor, por su parte, es estudiante universitaria de Odontología.
Las dos están en periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades.
Se considera contraproducente en estos casos imponer plazos a los hijos para finalizar sus estudios. Además, considera que el tiempo que tarden los hijos en independizarse depende de múltiples factores, por lo que no se puede decir que sea pasividad.
¿Qué dice la ley?
Tal y como dice el artículo 142 del Código Civil:
«Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.»
Por tanto, siempre y cuando los hijos estén comprometidos con su formación, se tendrá que seguir pagando la pensión alimenticia.
También dice el Código Civil, esta vez en su artículo 93:
«Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.»
Por otro lado, los artículos 150 y 152 hacen referencia a cuándo se puede extinguir esta obligación.
Así, en el apartado 5 del 152, dice:
«Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.»
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