Qué hay que hacer con las sociedades inactivas
Muchos empresarios, en un momento dado, deciden dejar sus sociedades inactivas. Si bien es algo habitual y bastante sencillo, también conlleva una serie de obligaciones que no es conveniente olvidar.
En la mayoría de los casos, se quedan las sociedades inactivas para evitar los trámites y gastos que supondría liquidarlas o disolverlas. En otros casos se hace así por si en algún momento deciden volver a ejercer la misma u otra actividad. Así, se evitarían tanto los gastos de la disolución como los de constitución de una nueva sociedad.
No obstante, tal y como decíamos, dejar las sociedades inactivas también tiene sus obligaciones, y no debemos descuidarlas.
Hay que comunicar las sociedades inactivas
A la hora de dejar una sociedad inactiva, tendremos que comunicar ante la Administración Tributaria el cese de la actividad económica a través del modelo censal 036.
El plazo para presentar esta comunicación es de un mes, a contar desde la fecha de cese. En el caso de que se presentase más tarde, habrá que presentar también la documentación necesaria para demostrar la fecha en la que se produjo el cese. De no hacerlo, la fecha que contará será la de la presentación.
El IVA
Cuando dejan las sociedades inactivas, a menudo olvidan contar con el IVA. Y es que es importante recordar que aunque esté inactiva, los responsables siguen teniendo que presentar la declaración del IVA correspondiente al último periodo en el que se tuvo actividad. Lo mismo ocurre con el resumen anual de ese ejercicio.
Lo más importante es que el IVA soportado a partir de la fecha de la actividad no es deducible. Por eso, habrá que tener mucho cuidado con los días exactos. Además, desde la fecha de cese de la actividad no se puede emitir factura por lo que no habrá ningún IVA que liquidar. En consecuencia, no tendremos que presentar las declaraciones trimestrales del IVA ni el correspondiente resumen anual.
Igualmente, si bien no es obligatorio llevar libro de facturas, sí lo es conservar las existentes durante un periodo mínimo de 4 años.
Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades es obligatorio, independientemente de que la sociedad esté inactiva.
Para ello, hay que tener en cuenta, una vez más, las fechas. Y es que si durante parte del ejercicio del que se está haciendo la declaración la sociedad estuvo activa, habrá que presentar el modelo 200 normalmente. No obstante, habrá que marcar la casilla 00026 de “entidad inactiva”. Así, quedará deshabilitada la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Eso sí, independientemente de todo, habrá que reflejar los datos del balance actual de la entidad. Así, si hay resultado del ejercicio, deberá estar recogido en el balance de situación directamente contra el patrimonio neto.
Además, si la entidad obtuvo una cuota íntegra positiva en el último ejercicio en el que estuvo activa, deberá presentar los pertinentes pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Las retenciones
La obligación de efectuar retenciones sigue vigente aun con la inactividad declarada de la sociedad. Por eso, la sociedad debe darse de alta en la obligación censal del modelo correspondiente a las retenciones a practicar. Igualmente tendrá que hacer la presentación e ingreso, así como darse de baja del mismo modelo. También habrá que presentar el correspondiente resumen anual en el mes de enero.
Contabilidad
Las sociedades inactivas no están exentas de llevar la contabilidad. Por eso, habrá que continuar llevando el libro de Inventarios y Cuentas anuales, que tendrán que seguir presentándose para su legalización telemática, junto con le libro de actas. Lo mismo pasa ocn la formulación y presentación de las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil.
Seguridad Social
En el caso de que el administrador no esté llevando a cabo ninguna otra actividad económica y que sus funciones como Administrador de la Sociedad no estén remuneradas, podrá solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), a través del modelo TA.0521-5.
Aún en el caso de que fuese denegada esta baja, la Seguridad Social debe concederla al no desarrollarse actividad económica. Y es que no existiría el elemento de habitualidad, lo cual es indispensable para tener que estar dado de alta obligatoriamente en este régimen.
La baja solicitada en los 3 días naturales siguientes al cese de la actividad será efectiva desde el día 1 del siguiente mes. Si no se solicita la baja o se hace en un palzo mayor, seguirá obligado a cotizar y mantendrá igualmente el derecho a las prestaciones.
Responsabilidad por deudas
El transcurso de un año sin actividad es sociedades inactivas es causa legal de disolución. Por lo tanto, los administradores de las sociedades inactivas tendrán que responder solidariamente de las obligaciones posteriores a dicho periodo si en el plazo de dos meses no convoca la junta general para que se adopte el acuerdo de disolución o si no solicita la disolución judicial cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
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