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Obligación de realizar un Registro Retributivo de la Empresa

by | Apr 28, 2021 | Empresas, Laboral Empresas | 0 comments

Desde el 14 de abril, tras la publicación del Real Decreto 902/2020, se fija la obligación de realizar un registro salarial en las empresas.

Os explicamos todos los detalles de este importante cambio

¿En qué consiste?

Se trata de un registro que debe incluir los valores medios de los salarios, completos salariales y las percepciones extrasalariales de todos los trabajadores de la plantilla. La finalidad de este registro es la de garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar el acceso a la información que en el mismo se recoge.

En el registro retributivo se deberá incluir igualmente toda la información sobre los salarios de personal directivo y altos cargos.

¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo?

Todas las empresas tendrán que realizar el registro retributivo de toda su plantilla.

¿Qué información debe incluirse en el registro salarial?

Toda la información se debe desglosar por sexo y según la retribución, debiendo diferenciar, salario ase, y todos los complementos extrasalariales.

Así, el registro retributivo deberá incluir:

  • Salario total anual, e indicar si hay brecha de género.
  • Salario base anual, e indicar si hay brecha de género.
  • Complementos salarias anuales, extrasalariales, e indicar si hay brecha de género.
  • El periodo de referencia será de un año natural, es decir ahora hay que dejar registrado el año 2020.

IMPORTANTE:  Si la empresa tiene + de 50 trabajadores, y existe una diferencia del 25% o más entre los salarios de las mujeres y los hombres, se debe incluir en el propio registro salarial un informe justificando el motivo de esa diferencia.

¿Quién tendrá accedo al registro retributivo?

A este registro retributivo tendrá acceso todos los trabajadores de la empresa, ya sea a través de los representantes legales, en caso de los hubiere, o a petición de los propios trabajadores. También debe estar a la disposición de la inspección de trabajo.

¿Qué consecuencia tiene la no realización del registro retributivo?

La falta de registro retributivo es considerada como una sanción grave, conllevando a la correspondiente sanción pecuniaria.

Desde Bufete Prolegue, hemos habilitado un área técnica para aquellos clientes que quieran contar con este servicio de Registro Retributivo, y la correspondiente auditoria salarial, por ello, no dudéis en contactarnos a través de nuestro BUZON laboral : laboral@bufeteprolegue.com. Primera consulta gratis.

 

Cristina Delgado López

Abogada

Bufete Prolegue, S.L.

 

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