VISITAR BLOG | NOTICIAS Y NOVEDADES

Nuevo tipo de abuso bancario con las hipotecas

by | Dec 14, 2017 | Bancario, Cláusula suelo, Hipoteca, Inmobiliario y vivienda, Particulares | 0 comments

El Supremo avisa de un nuevo abuso en las hipotecas

Nuevo tipo de abuso bancario con las hipotecas

El Tribunal Supremo ha avisado de un nuevo abuso por parte de los bancos. Afecta a lo concerniente a las hipotecas y al seguro de vida que algunas de ellas llevan aparejado.

El presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo, Don Francisco Marín Castán, ha denunciado recientemente, un nuevo abuso por parte de los bancos, que se produce en el marco de las ejecuciones de las hipotecas.

El magistrado lo explicó el pasado 3 de octubre de 2017 en la Cumbre Española de la Confianza. Así, dijo que a los tribunales están llegando casos de entidades financieras que, tras haber impuesto la contratación de un seguro de vida para conceder los préstamos, al producirse el fallecimiento del titular de la hipoteca se desentienden del seguro suscrito. Iniciarían, en ese momento, los trámites de la ejecución hipotecaria para reclamar el inmueble, sin esperar a que los herederos puedan cobrar el seguro y cumplir con el pago de la deuda.

La ley no prevé estas situaciones con las hipotecas

Fuentes del Supremo explican que la Sala Civil ha tenido conocimiento de esta práctica en un encuentro reciente que se ha producido con Magistrados de Audiencias Provinciales de toda España. Y es que fueron estos Magistrados quienes transmitieron su preocupación por la existencia de estas situaciones que les parecían injustas y difíciles de atajar al mismo tiempo.

Esto se debe a que en la actualidad la ley prevé una serie tasada de motivos que permiten frenar una ejecución hipotecaria, y la existencia de un seguro que vaya a permitir hacer frente a los pagos no está entre ellas, haciéndose por tanto necesaria una reforma legal que contemple esta causa.

A todo ello se suma que las ejecuciones de las hipotecas no son materia recurrible ante el Tribunal Supremo, por lo que dicha salvedad no puede ser subsanada a través de la Jurisprudencia, haciéndose absolutamente necesaria la reforma legal que impida estas prácticas injustas.

Una estrecha relación entre el banco y la aseguradora

Esta práctica abusiva puede tener su origen en que en muchas ocasiones existe una estrecha relación entre la entidad financiera y las empresas aseguradoras y de esta forma ambas entidades salen beneficiadas, pues el banco se cobra la deuda a cargo del inmueble y la aseguradora no afronta ningún desembolso.

No obstante, existe una variante de esa práctica que sí se pudo llevar al Supremo y a la que el Alto Tribunal ya ha puesto fin. Se trata de casos en los que se ha contratado el llamado seguro de amortización, que garantiza al banco el cobro de los pagos pendientes en caso de fallecimiento o invalidez del deudor, siendo el beneficiario del seguro directamente la propia entidad.

Los casos detectados suponían que, al producirse el fallecimiento o incapacidad del titular, la familia se dirigía a la aseguradora para reclamar que afrontara los pagos de la hipoteca. Era entonces la respuesta de la aseguradora que era la entidad financiera quien debía presentar la reclamación, pues era la beneficiara del seguro.

Dado que el banco no presentaba la solicitud a la aseguradora, los perjudicados acudieron a la vía judicial y el Tribunal Supremo dictaminó que en este tipo de situaciones tanto el afectado como sus herederos de las hipotecas si debían considerarse legitimados para activar el seguro.

Así las cosas, si considera que en su círculo cercano ha podido ocurrir esta circunstancia denunciada por el Tribunal Supremo o cualquier otro abuso bancario, les invitamos a que consulten con BUFETE PROLEGUE.

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

Nulidad de la cláusula suelo y el pacto de rebaja

Devolución de las cláusulas suelo en su totalidad

Cláusula suelo: los bancos devolverán lo cobrado

0 Comments

Leave a Reply