VISITAR BLOG | NOTICIAS Y NOVEDADES

Nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

by | Jun 28, 2023 | Agencia tributaria, Declaración de la renta, Empresas, Fiscal Empresas, Fiscal y tributario, Particulares | 0 comments

Este impuesto fue aprobado mediante la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, y su presentación y plazos están regulados por dicha orden.

Plazos, finalidades y funcionamiento del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), también conocido como modelo 718, es un tributo complementario del Impuesto sobre el Patrimonio en España.

El objetivo principal es lograr un reparto más equitativo de los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, gravando los patrimonios netos de las personas físicas cuya cuantía supere los 3.000.000 de euros. En este artículo, exploraremos los detalles clave, incluyendo su funcionamiento, plazos de presentación y su relación con el Impuesto sobre el Patrimonio.

Funcionamiento del ITSGF

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se configura como un impuesto directo y personal, exclusivamente estatal y no susceptible de ser cedido a las Comunidades Autónomas. Su principal característica es gravar los patrimonios netos de las personas físicas que superen los 3.000.000 de euros.

Es importante destacar que aquellos bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio también estarán exentos de este impuesto temporal

Los tipos de gravamen varían según la base liquidable del contribuyente, estableciéndose en un 1,7% para patrimonios entre 3 y 5 millones de euros, un 2,1% para patrimonios entre 5 y 10 millones de euros, y un 3,5% para patrimonios superiores a 10 millones de euros.

Plazos de presentación

La Orden HFP/587/2023 establece que el plazo de presentación del modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas será entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente al devengo del impuesto.

Es importante tener en cuenta que este plazo de presentación es independiente del periodo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, el cual está establecido desde el día 1 hasta el día 26 de julio según la Orden EHA/1658/2009. Por lo tanto, aquellos contribuyentes que opten por la domiciliación bancaria deberán presentar su declaración antes del día 26 de julio.

Relación con el Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Esto significa que los contribuyentes que ya tributan por el de Patrimonio podrán deducir la cuota efectivamente satisfecha de la cuota a pagar del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas.

Esta medida evita la doble imposición, garantizando que los contribuyentes solo paguen impuestos por la parte de su patrimonio que no haya sido gravada por su Comunidad Autónoma. Es importante mencionar que los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0, lo que supone una exención para esa parte del patrimonio.

Finalidades del ITSGF

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas tiene dos finalidades principales. En primer lugar, busca recaudar fondos adicionales mediante una mayor contribución de aquellos que tienen una mayor capacidad económica, promoviendo así la solidaridad de las grandes fortunas.

En segundo lugar, este tiene una finalidad armonizadora, buscando disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio entre las distintas Comunidades Autónomas. De esta manera, se pretende evitar que los contribuyentes residentes en territorios con una menor tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio se vean sustancialmente favorecidos en comparación con aquellos que residen en regiones sin reducciones fiscales.

Obligación de presentar la declaración

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones correspondientes, resulte a ingresar.

Sin embargo, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que tributen directamente al Estado por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria resulte a ingresar.

Evaluación y revisión

La Orden HFP/587/2023 establece que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de entrada en vigor. Esto implica que se aplicará para los ejercicios 2022 y 2023.

No obstante, se incluye una cláusula de revisión para evaluar los resultados al final de su vigencia y valorar la posibilidad de mantenerlo o suprimirlo.

Conclusión

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, regulado por el modelo 718, es un tributo complementario del Impuesto sobre el Patrimonio en España. Su objetivo es lograr un reparto más equitativo de los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, gravando los patrimonios netos de las personas físicas que superen los 3.000.000 de euros.

Presenta plazos de presentación definidos, estando relacionado con el Impuesto sobre el Patrimonio y permitiendo la deducción de la cuota efectivamente satisfecha. Además, se busca recaudar fondos adicionales y armonizar el gravamen del patrimonio en todo el país.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas busca promover la solidaridad y la equidad en el sistema fiscal español

Es importante estar al tanto de las obligaciones de presentación de la declaración y comprender que el impuesto será evaluado al final de su vigencia para determinar su continuidad.

Miguel Ángel Domínguez

Responsable Departamento Fiscal y Contable

Bufete Prolegue

Foto: Unsplash

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

¡Hacienda condenada a devolver dinero a miles de contribuyentes!

Las empresas que pararon por COVID pagarán menos impuestos

Hacienda se fija en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

0 Comments

Leave a Reply