Nuevas condiciones de alquiler
Los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo serán de acuerdo al nuevo real decreto-ley. Aborda las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Después de que el Consejo de Ministros aprobara, tras el pacto con Unidos Podemos, el decreto-ley, éste ya ha sido publicado en el BOE. Si bien todos los contratos que se firmen estarán afectados por estas modificaciones, no cambiará aquellos que ya estén vigentes.
Es el segundo decreto en materia de vivienda y alquiler
Con este decreto-ley, son ya dos los aprobados en materia de vivienda y alquiler recientemente. El primero estuvo vigente poco más de un mes, entre el 15 de diciembre y el 24 de enero. Finalmente, fue derogado, ya que Unidos Podemos no veía incluidas algunas medidas que consideraban esenciales.
Todos los decretos-leyes son primero aprobados en Consejo de Ministros, después publicados en el BOE, que es cuando entran en vigor y después convalidados, o derogados, en la Cámara Baja.
Aunque el actual decreto-ley no incluye un control de precios de subida del alquiler, sí ha tenido el apoyo de Unidos Podemos. Y es que han aceptado dar sus votos al texto en vista de otras mejoras introducidas, así como la proximidad de las elecciones generales.
Las nuevas medidas del alquiler
Todos los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo deberán cumplir una serie de mínimos. Son los siguientes:
1.Contratos mínimos de 5 o 7 años
Antes de que en 2013 se liberalizara la ley, ya estaban recogidos estos plazos mínimos. Así, se establece que 5 años es el período mínimo de prórroga obligatoria. Si el arrendador es una persona jurídica, en cambio, será de 7 años.
Si cuando finalice el contrato no hay comunicación por ninguna de las partes, éste se prorrogará 3 años más. Así, el inquilino tendrá mayor estabilidad que si es anual
2. La fianza máxima es de 3 meses
Además de la fianza, no se podrán exigir más de 2 mensualidades adicionales. Así pues, el arrendatario podrá entregarlas en depósito o como aval bancario, a menos que se trate de contratos de larga duración.
3. Las comunidades de propietarios podrán limitar las viviendas turísticas
También se recoge una reforma del régimen de propiedad horizontal. Así, la mayoría cualificada necesaria (tres quintos) de las comunidades de propietarios podrá limitar o condicionar el ejercicio de la actividad. Igualmente, podrá establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.
Además, las viviendas turísticas tendrán que ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.
4. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
También se ha tocado la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Así, se ha modificado el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), cuyo pago dejará de ser obligatorio para los inquilinos de las viviendas en alquiler social.
Además, los municipios podrán bonificar el IBI en inmuebles de uso residencial que sean objeto de alquiler social o asequible hasta el 95%.
Estas medidas también afectarán a las viviendas desocupadas. Así, su IBI se verá incrementado, igual que en lo establecido en 2002.
Además, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados habrá un nuevo supuesto de exención aplicable a la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual o permanente.
5. Potenciar las viviendas de alquiler social
Este es uno de los puntos que han justificado la urgencia del decreto-ley. Y es que España tiene, al parecer, unas cifras de vivienda social muy inferiores a las de otros países europeos. Por eso, se proponen “eliminar determinadas barreras normativas y de financiación que dificultan el desarrollo de promociones de vivienda en alquiler social por parte de las distintas administraciones públicas”.
Ahora, se apoyará la vivienda en alquiler social y asequible; se movilizará suelo público con este fin a través de colaboración público-privada; y se amplía el ámbito de las inversiones financieramente sostenibles para que los ayuntamientos puedan invertir en vivienda sin incumplir la regla de gasto.
6. Comunidades de vecinos
Las comunidades de vecinos verán incrementado el presupuesto ordinario de la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios hasta el 10%. Se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de obras obligatorias de accesibilidad.
Las obras de accesibilidad serán obligatorias cuando la administración pública pague el 75% y el 25% se sufrague por todos los propietarios.
7. Subrogación en el alquiler
Si un inquilino fallece, podrá haber subrogación si hay perfiles vulnerables como menores, discapacitados, mayores de 65 años…
8. Tanteo y retracto
Se establece el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por administraciones públicas en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos.
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