La idea es que, si los okupas no aportan un título legítimo, la autoridad judicial podrá acordar su desalojo exprés.
¡La media de desalojo de unos okupas es de 1 año y 9 meses! ¿Se reformará la Ley?
El Partido Socialista Obrero Español ha registrado dos nuevas enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, bajo la única intención de agilizar el desalojo por allanamiento de morada y las ocupaciones ilegales de vivienda.
La enmienda 271 pretende eliminar la necesidad de que sea un tribunal popular quien juzgue los casos de allanamiento de morada
En concreto, cabe recordar que, según se desprende del art. 1.2 letra d) de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, esta institución es competente para el conocimiento y fallo de las causas por delitos de allanamiento de morada.
Pues bien, desde el PSOE recalcan que, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, la duración media de un procedimiento del tribunal del jurado suele prolongarse hasta un año y nueve meses.
Se pretende reducir los plazos a poco más de un año
Por consiguiente, buscando la rapidez del enjuiciamiento y con la intención de reducir plazos para que los afectados logren una resolución efectiva para su caso, desde el grupo parlamentario socialista defienden que este tipo de delitos se deberían enjuiciar, tras la entrada en vigor de la norma, por los Juzgados de lo Penal, cuyo tiempo estimado para su enjuiciamiento se reducirá a un año y mes.
El Juez o Tribunal podrá acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima
En segundo lugar, la enmienda 270 propone introducir un nuevo precepto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto, el art. 544 sexies
En un primer apartado se anuncia que, en los procesos relativos a allanamientos de morada o usurpación de bienes inmuebles o de un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, “el Juez o Tribunal podrá acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial, sin necesidad de la prestación de caución, si los ocupantes del inmueble no exhibieran en dicho plazo el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble”.
Personas en riesgo de exclusión social o de especial vulnerabilidad
Al hilo de lo anterior, en un segundo apartado se concreta que, cuando con motivo de la adopción y ejecución del desalojo al que alude el apartado anterior se pusiera de manifiesto la existencia de personas en riesgo de exclusión social o de especial vulnerabilidad o una situación de riesgo o posible desamparo de un menor.
“el Juez o Tribunal lo comunicará inmediatamente a la entidad pública local o autonómica competente en materia de servicios sociales y de protección de menores, así como al Ministerio Fiscal, a fin de que puedan adoptar las medidas de protección que resulten necesarias”.
“No estamos hablando de desahucios”
El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Patxi López Álvarez, ha recalcado que, con esta medida, “no estamos hablando de desahucios, estamos hablando de ocupaciones ilegales”. Es decir, “cuando el dueño detecta esa ocupación ilegal y lo denuncia, un juez pedirá a los que han ocupado la vivienda un título que vincule a los ocupantes con la vivienda que han ocupado y si no lo tienen el juez podrá determinar su desalojo”, ha matizado.
Además, ha puntualizado que desde hace un tiempo el grupo ha estado estudiando esta cuestión con sus servicios jurídicos para buscar cuál era “la mejor fórmula de agilizar estos procedimientos”. En palabras de López Álvarez, “hemos hablado con expertos, con gente afectada, con instituciones que nos manifestaban su preocupación y, por eso, lo hemos presentado”.
Trampas
Sobre el papel todo parece indicar que, con estas enmiendas, se pretenden defender los derechos de los propietarios a recuperar la posesión de su vivienda. Sin embargo, los expertos ya advierten que la propuesta legislativa tiene sus trampas.
Por un lado, la reforma deja fuera a los denominados “inquiocupas”
Estos son personas que entran a vivir en una propiedad como inquilinos, con un contrato de alquiler y, en un determinado momento, dejan de abonar voluntariamente la renta. En particular, para que nos hagamos una idea de la magnitud de esta alternativa que nace para hacer frente a la cada vez menos habitual “patada en la puerta”, según la Plataforma de Afectados por la Ocupación, este método se da en el 70 % de los casos en nuestro país.
«Los plazos de espera son brutales»
Por otro lado, respecto al hecho de que los ocupantes fueran menores, personas en riesgo de exclusión social o presenten una especial vulnerabilidad, Isabel Gambín Fenollar, abogada en ejercicio y socia fundadora del despacho Gambín & Jiménez, reconoce que este procedimiento no es rápido ni sencillo. “Ante un caso de esas características, son los servicios sociales los que evalúan la vulnerabilidad”. Entonces, ¿sería posible hacerlo en menos de 48 horas? “Ni de broma”, responde la abogada experta en casos de ocupación a Libertad Digital.
“El juez tiene que enviar un oficio a servicios sociales, que, ya de por sí, están colapsados. Los plazos de espera son brutales. Pero es que luego, para acreditar la condición de vulnerabilidad, se pide toda una serie de documentación que no se presenta de un día para otro. Después, los servicios sociales tienen que analizarla, ver si falta algo o si necesitan alguna aclaración y, cuando esté todo, redactan un informe que remiten de nuevo al Juzgado para que tome la decisión que considere oportuna”, explica Gambín Fenollar.
Fuente: economistjurist.es
Foto: atlantico.net
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