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Novedades normativas ¿En qué consiste la nueva Reforma Laboral?

by | Dec 27, 2021 | Empresas, Laboral Empresas, Laboral Particulares, Particulares | 0 comments

Después de meses de intensas negociaciones, el Gobierno ha logrado un acuerdo con la patronal y sindicatos para la Reforma Laboral.

¿Qué va a cambiar con esta Reforma Laboral?

Desde BUFETE PROLEGUE, queremos informaros de las novedades normativas, acontecidas en la ultimas horas en relación con la tan esperada y comentada “REFORMA LABORAL”.

Con la nueva “reforma laboral”, se pretende hacer frente a la temporalidad de los contratos.

 

¿Cuáles son los cambios más relevantes de la Reforma Laboral?

 

  • Prevalece el contrato indefinido, siendo la norma, y nunca más la excepción, esto supone que se marcará el contrato indefinido como contrato tipo, permitiéndose los contratos temporales en tan solo unos supuestos determinados.

 

  • Los contratos temporales que se permitirán con esta reforma laboral son:

 

Contratos de formación:

2 tipos; (i) De alternancia, y, (ii) de prácticas.

 

 Contratos temporales por circunstancias de la producción:

Solo podrá formalizarse este tipo de contratos por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de demanda, por una duración máxima de 6 meses.

Se podrán concadenar este tipo de contratos temporales hasta 18 meses en un periodo de 24 meses.

 

Atención: se elevarán las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal, sancionando por cada situación de contrato temporal fraudulento y no por empresa.

Se fomentarán los contratos fijos discontinuos: para la realización de trabajos estacionales o de temporada.

 

¿Qué cambia respecto a la negociación colectiva y los convenios?

El convenio sectorial primará sobre el de empresa en salarios y jornada laboral.

 

ERTES

Los ERTES han llegado para quedarse. Así, se establecen nuevos modelos de ERTES:

  • ERTES ESTRUCTURALES: contando con dos modalidades:

 

1.- Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica, como puede ser la pandemia. La duración máxima de este ERTE será de 1 año.

 

2.- Sectorial, cuando las empresas de un determinado sector aprecien cambios que generan necesidades de recualificación y de transmisión profesional. También tendrán una duración máxima de 1 año.

 

¿Cuándo será aprobada esta reforma laboral?

Previsiblemente se aprobará en el consejo de ministros el próximo día 28 de diciembre de 2021, entrando en vigor para el próximo año 2022.

Desde BUFETE PROLEGUE, queremos informaros de todas las novedades que puedan ser de su interés, incluso en estas fechas tan señaladas.

En los próximos días les informaremos de la regulación completa una vez se proceda con su aprobación definitiva.

 

Cristina Delgado López

Abogada

Bufete Prolegue S.L.

Foto: abc.es

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