No hay que pagar la cuota de gimnasios o guarderías

por | Abr 3, 2020 | Actualidad Coronavirus, Consumo, Derechos del consumidor, Particulares | 0 Comentarios

Durante el estado de alarma se interrumpe el pago de la cuota

No hay que pagar la cuota de gimnasios o guarderías
Actualmente, debido al estado de alarma, muchos locales y servicios han tenido que interrumpir su actividad. Pero, mientras tanto, hay muchos usuarios que seguían pagando su cuota.

Por exigencia legal, han sido muchos los establecimientos que han tenido que echar el cierre temporalmente. Es una de las medidas tomadas para intentar frenar la propagación del coronavirus.

Entre estos establecimientos están los gimnasios o centros deportivos, las guarderías, las academias de idiomas, u otras actividades, como pueden ser el fútbol, la natación, etc…

La cuota de las guarderías y gimnasios

De los primeros centros que se cerraron fueron los colegios y guarderías. Actualmente, son los padres los que se hacen cargo de los niños. Lo mismo sucede en gimnasios o centros deportivos, en el que los usuarios no pueden hacer uso de las instalaciones a pesar de pagar su cuota.

Por eso, muchos se han planteado si tienen que seguir pagándola mientras no puedan hacer uso de ese servicio por el que pagan.

No hay que pagar

Mientras dure el estado de alarma y los centros no puedan prestar el servicio, no hay que abonar el importe por un servicio que no se está realizando.

Así queda reflejado en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, en el que se exponen las medidas urgentes complementarias en el ámbito del derecho de consumo. En el Real Decreto, en su apartado 36.3, se establece que:

«3. Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.»

¿Y si ya he pagado la cuota?

Este Real Decreto abre la posibilidad a o bien dejar de pagar la cuota, o si ya la hemos pagado, recuperar ese servicio o las horas más adelante.

Incluso, es posible que nos devuelvan el importe ya pagado y no disfruta descontándolo de cuotas futuras.

Eso sí, si por cualquier motivo el consumidor no está conforme en esa propuesta realizada por la empresa en cuestión, están obligados a:

– Devolver los importes ya pagados por los días que no se ha podido disfrutar del servicio por los motivos expuestos.

– No girar nuevas cuotas hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad.

– Que el contrato continúe vigente y se reactive en las mismas condiciones económicas una vez se pueda prestar el servicio.

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